Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 047727/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 47.727/2011, O.R.A. c/ EN-M° SEGURIDAD-GN-
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.- TAR En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “O.R.A. c/ E.N. – Mº
Seguridad – GN- Dto. 2000/91 628/92 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor C.M.G. dice:
-
Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda deducida a fin de obtener la correcta liquidación de las asignaciones otorgadas por los Decretos Nº 2000/91, 2115/91 y 628/92, las que por Decreto Nº 1490/02 fueron incorporadas a las remuneraciones del Personal Militar y de la Gendarmería Nacional. Impuso las costas a la actora vencida.
-
Que contra dicho pronunciamiento se alzan la actora a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 69 y la demandada que ha hecho lo propio a fs. 71. La primera expresó sus agravios a fs. 79/80 vta., los cuales no fueron contestados por su contraparte, la cual asimismo tampoco formuló la expresión de agravios correspondiente al recurso que había deducido (conf. fs. 82).
-
Que el recurso concedido a fs. 72, último párrafo, debe ser declarado desierto ya que la Gendarmería Nacional no ha expresado agravios en los términos del art. 265 del código procesal (art. 266 CPCCN)
-
Que la parte actora sostiene, en lo sustancial, que la correcta liquidación de las asignaciones otorgadas por el decreto 1490/02, es la de imputar éstas, por aplicación del artículos 54 y 57 de la Ley 19.101 y 76 de la Ley 19.349, al concepto SUELDO.
En cuanto a este aspecto, resulta apropiado recordar que esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el fallo plenario “Aebert”, del 20/03/1997, dispuso que:
"Corresponde reconocer al personal retirado y a los pensionistas de las Fuerzas Armadas el derecho a incluir dentro del concepto sueldo, definido por el art. 55 de la ley 19.101 y sus modificatorias, los beneficios establecidos por los decretos 1569/91, 2000/91, 2115/91,628/92 y Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10285484#168679060#20161222120925665 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 47.727/2011, O.R.A. c/...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba