Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 047727/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 47.727/2011, O.R.A. c/ EN-M° SEGURIDAD-GN-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.- TAR En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “O.R.A. c/ E.N. – Mº

Seguridad – GN- Dto. 2000/91 628/92 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor C.M.G. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda deducida a fin de obtener la correcta liquidación de las asignaciones otorgadas por los Decretos Nº 2000/91, 2115/91 y 628/92, las que por Decreto Nº 1490/02 fueron incorporadas a las remuneraciones del Personal Militar y de la Gendarmería Nacional. Impuso las costas a la actora vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento se alzan la actora a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 69 y la demandada que ha hecho lo propio a fs. 71. La primera expresó sus agravios a fs. 79/80 vta., los cuales no fueron contestados por su contraparte, la cual asimismo tampoco formuló la expresión de agravios correspondiente al recurso que había deducido (conf. fs. 82).

  3. Que el recurso concedido a fs. 72, último párrafo, debe ser declarado desierto ya que la Gendarmería Nacional no ha expresado agravios en los términos del art. 265 del código procesal (art. 266 CPCCN)

  4. Que la parte actora sostiene, en lo sustancial, que la correcta liquidación de las asignaciones otorgadas por el decreto 1490/02, es la de imputar éstas, por aplicación del artículos 54 y 57 de la Ley 19.101 y 76 de la Ley 19.349, al concepto SUELDO.

En cuanto a este aspecto, resulta apropiado recordar que esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el fallo plenario “Aebert”, del 20/03/1997, dispuso que:

"Corresponde reconocer al personal retirado y a los pensionistas de las Fuerzas Armadas el derecho a incluir dentro del concepto sueldo, definido por el art. 55 de la ley 19.101 y sus modificatorias, los beneficios establecidos por los decretos 1569/91, 2000/91, 2115/91,628/92 y Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10285484#168679060#20161222120925665 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 47.727/2011, O.R.A. c/...

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