Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 082997/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 82997/2015/CA1 (49118)

JUZGADO Nº: 53 SALA X AUTOS: “OVIEDO RAMON ANTONIO C/ MYTILIÑOS JORGE ALEJANDRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 29/11/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 318/319 mereciendo réplica de su contraria a fs. 329/331. Por su parte, a fs. 317 el perito contador recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravian los accionados por cuanto la sentenciante “a quo” tuvo por probado que existió una registración defectuosa en cuanto a la fecha de ingreso del actor. Cuestiona la valoración de las pruebas arrimadas a la causa y la aplicación de lo establecido en el art. 55 de la LCT. Critica la condena con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, solicitando que se restrinja la misma. Apela la condena a abonar la multa prevista en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo. Se quejan por la tasa de interés fijada. Finalmente, recurren los estipendios que fueran regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos intervinientes por considerarlos elevados.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

Arriba firme a esta alzada que el vínculo laboral habido entre las partes quedó

extinguido por voluntad del trabajador el 24 de julio de 2015 invocando para ello la negativa de la patronal a inscribir la relación conforme el real salario, categoría, fecha de ingreso y horario denunciado (ver anexo fs. 2 y prueba informativa fs. 189, conforme art. 403 del CPCCN).

Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27926768#251143768#20191129114820047 En este contexto, toda vez que la disolución del vínculo de trabajo se produjo por voluntad del dependiente pesaba sobre su parte la carga de acreditar los extremos denunciados (art. 377 del CPCCN y art. 155 de la LO). A mi juicio, contrariamente a lo pretendido por el apelante, lo ha logrado.

Digo así puesto que los testimonios brindados por G. (fs. 209), E. (fs. 212), I. (fs. 242) –examinados a la luz de la sana crítica, conforme los arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.- corroboran la postura del actor.

Los testimonios apuntados lucen precisos, categóricos y con indicación circunstanciada de tiempo y lugar y dan suficiente razón de sus dichos; motivo por el cual entiendo que los mismos revisten plena fuerza probatoria y valor convictivo al ser concordantes y reflejar sucesos de los cuales han tenido conocimiento directo, sin que las impugnaciones de fs. 245/248 logren restarles eficacia probatoria (arts. 90 LO y 386 CPCCN). En este sentido debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ellas son los que pueden aportar datos al respecto.

Por razones de brevedad, economía procesal y por compartir las consideraciones efectuadas al respecto por la sentenciante de grado a fs. 311 me remito a las mismas.

Desde otra perspectiva, cabe...

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