Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 075100/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

E.. N° CAF 75100/2016/CA1. “O.M.G. c/

EN- M° DEFENSA- s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “OVIEDO MIRTA

GRACIELA c/ EN- M° DEFENSA- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F.

Treacy, dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 63/65,

    la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 1336/05 y su modificatorio 430/09; y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562

    del Código Civil y Comercial de la Nación para el pago de las diferencias salariales. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 66 y expresó agravios a fojas 127/129, que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, se agravió respecto de la no inclusión por parte del juez de grado del Decreto Nº 210/17, modificatorio del Decreto Nº 1336/05. Asimismo, cuestionó la distribución de costas efectuada en la instancia anterior y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, se agravió respecto de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil.

  3. Que la parte demandada apeló a fojas 68 y expresó agravios a fojas 75/77, que fueron replicados por la parte actora a fojas 79.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1336/05

    y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas a la parte actora.

  4. Que, los agravios planteados por el Estado Nacional en relación con el Decreto Nº 1336/05, y su modificatorio Nº 430/09, encuentran adecuada respuesta en las causas examinadas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    caratuladas “S., M.E. c/ E.N. – Mº Defensa – Armada– Dto.

    1336/05 435/09 s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.” (E..

    CAF 32.243/2011 CS1)”, sentencia del 04/09/2018, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, por razones de brevedad.

    En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto fuera materia de agravios. Con costas (art. 68 del CPCCN).

  5. Que despejada la cuestión analizada,

    corresponde examinar la apelación de la parte actora.

    V.1.- En cuanto al agravio referido al límite establecido con relación al Decreto Nº 210/17, se advierte que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR