Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 075100/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
E.. N° CAF 75100/2016/CA1. “O.M.G. c/
EN- M° DEFENSA- s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”.-
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veinte,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “OVIEDO MIRTA
GRACIELA c/ EN- M° DEFENSA- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F.
Treacy, dijo:
-
Que mediante la sentencia de fojas 63/65,
la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 1336/05 y su modificatorio 430/09; y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562
del Código Civil y Comercial de la Nación para el pago de las diferencias salariales. Impuso las costas en el orden causado.
-
Que la parte actora apeló a fojas 66 y expresó agravios a fojas 127/129, que no fueron replicados por su contraria.
En su escrito, se agravió respecto de la no inclusión por parte del juez de grado del Decreto Nº 210/17, modificatorio del Decreto Nº 1336/05. Asimismo, cuestionó la distribución de costas efectuada en la instancia anterior y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).
Fecha de firma: 05/03/2020
Alta en sistema: 06/03/2020
Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Finalmente, se agravió respecto de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil.
-
Que la parte demandada apeló a fojas 68 y expresó agravios a fojas 75/77, que fueron replicados por la parte actora a fojas 79.
En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1336/05
y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.
En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas a la parte actora.
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Que, los agravios planteados por el Estado Nacional en relación con el Decreto Nº 1336/05, y su modificatorio Nº 430/09, encuentran adecuada respuesta en las causas examinadas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
caratuladas “S., M.E. c/ E.N. – Mº Defensa – Armada– Dto.
1336/05 435/09 s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.” (E..
CAF 32.243/2011 CS1)”, sentencia del 04/09/2018, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, por razones de brevedad.
En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto fuera materia de agravios. Con costas (art. 68 del CPCCN).
-
Que despejada la cuestión analizada,
corresponde examinar la apelación de la parte actora.
V.1.- En cuanto al agravio referido al límite establecido con relación al Decreto Nº 210/17, se advierte que...
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