Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2015, expediente Rc 119280

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 25 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., G., S. y P. dijeron:

Que las cuestiones planteadas en el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora vencida a fs. 400/410, han sido adecuadamente consideradas en el dictamen obrante a fs. 431/433 vta., cuyos fundamentos centrales (vinculados con la insuficiencia técnica de la impugnación en lo que respecta a la carencia de una réplica adecuada de las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene sobre la autoridad y eficacia que se desprende del pronunciamiento judicial firme en crisis; la denunciada falta de autorización para suscribir el convenio atacado en la especie y la imposición de gastos causídicos; fs. 432/433), son compartidos por este Superior Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

POR...

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