Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 022036428/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036428/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036428/2012/CA1, caratulados: “OVIEDO, MARTA ANGELICA C/ AFIP s/ DIFERENCIAS SALARIALES”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 99/105, contra la resolución de fs.

90/94, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda deducida por la Sra. M.A.O. (DNI 10.730.700) contra AFIP, y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los topes establecidos en el art. 245 de la LCT para el caso concreto.- 2º)

ORDENAR pagar a la actora, la suma de doscientos quince mil setecientos con 94/100 ($215.700.94) en concepto de diferencia de indemnización por fallecimiento del cónyuge, con más los intereses , con más los intereses, que deben calcularse conforme lo expuesto en el considerando

  1. 3º).- ORDENAR a la parte actora practicar liquidación (art. 503 del CPCCN).- 4º) IMPONER las costas a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 70 del CPCCN).- 5º) DIFERIR la regulación de los honoraros profesionales para el momento en que se practique liquidación definitiva en la presente causa, oportunidad en la que se deberán aplicar los porcentajes establecidos en el considerando

  2. COPIESE Y NOTIFIQUESE.”-

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 90/94?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8405163#189681694#20170928112801402 Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

  3. Que la presente causa tiene su génesis en la acción ordinaria por cobro de diferencia de indemnización incoada por la Sra.

    O., en calidad de cónyuge supérstite del Sr. H.H.R., quien se desempeñaba como agente de la Sede Mendoza Nº

    2 de la Dirección Regional Mendoza de la AFIP al momento de su deceso, desde hacía 28 años y ocho meses.

    La actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 245 de la LCT, toda vez que considera que si bien la demandada pagó la suma de $115.339,09; la reducción en la base de cálculo resulta confiscatoria –a su entender- implicando una quita de más del 65% de los haberes.

  4. Que el Sr. Juez “a-quo” hizo lugar a la demanda, haciendo aplicación del fallo de la CSJN en el precedente “Vizzoti”, declarando la inconstitucionalidad del tope previsto por el art. 245 de la LCT; ordenando en consecuencia el pago de la suma total reclamada -

    $215.700,94- como diferencia de indemnización con más los intereses.

  5. Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación a fs. 99/105, la representante de la A.F.I.P.-D.G.I.

    En dicha oportunidad, la demandada se agravia de la aplicación en forma parcial del fallo V..

    Apunta que en el...

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