Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 019722/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 19722/2011 OVIEDO, M.C. c/ CARLOS FERNANDEZ ARDANAZ Y OTROS s/DESPIDO CABA, 27 de octubre de 2016.- FMT El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 399/403 interpusieron los codemandados J.G.A. (fs. 405/406), J.S.A. (fs. 407/409) y J.A.S. (fs. 410/412) replicados por la actora a fs. 422/428vta. A su vez la representación letrada de la accionante (fs. 414/415) y el perito contador (fs. 420) recurren los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Por una cuestión de método comenzaré por el tratamiento de las pretensiones recursivas esgrimidas por la codemandada J.S.A., las que serán abordadas en forma conjunta con las vertidas por los restantes recurrentes en cuanto versen sobre aspectos similares.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada ante esta alzada destaco de comienzo que no ha sido objeto de controversia en la presente contienda que la actora interpeló a su empleadora a fin que regularizara el registro de la relación laboral relativo a la fecha de inicio del vínculo, remuneración percibida, categoría, jornada, etc. -entre otros incumplimientos que detalló en las misivas cursadas los días 11, 12 y 17 de enero de 201, ver Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20610261#165494864#20161027105208339 informe del correo a fs. 264, 265 y 266-, y que se consideró despedida con fecha 21/1/2011, invocando el silencio de la demandada ante los reclamos efectuados (ver citado informe a fs.

    267 y fs. 278).

    Sentado lo anterior, considero oportuno memorar que la regla general en materia de comunicaciones establece que quien elige un medio (en el caso la empleadora)

    es quien asume el riesgo del fracaso.

    Ahora bien, la recurrente insiste en que dio oportuna respuesta postal a las aludidas intimaciones (ver cartulares obrantes a fs. 127 y 128), pero que las mismas no habrían podido ser entregadas porque la actora habría arbitrado los medios para no recibirlas.

    No obstante no ha aportado prueba válida tendiente a demostrar dicho extremo. Digo ello por cuanto en el inobjetado informe del correo Oca (art. 403 del CPCCN) consta que ambas piezas postales no pudieron ser entregadas en destino con la indicación “no responde” y no se desprende del mismo que se hubiera dejado aviso de visita, ni se advierte ninguna otra circunstancia que permita inferir que la destinataria hubiera tenido conocimiento de la remisión de las mismas (ver fs 183-I). N. además que en las constancias aportadas por la demandada al contestar la acción (acuse de recibo y misivas del 19 y 25 de enero de 2011, desconocidas por la contraria) aparece sin completar el recuadro donde debía constar si se dejó aviso de visita (ver fs. 126/128).

    En el precitado marco fáctico, coincido con la judicante...

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