Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2008, expediente Ac 102981

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.981 "O., L. L.. Guarda. Inc. de comp. entre Trib. de Menores nº 4 de Quilmes y Trib. de Flia. nº 2 de Lomas de Z.".

//Plata, 27 de Febrero de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor J.R.V. solicitó, ante el Tribunal de Familia n° 1 de Quilmes, la guarda con fines de adopción de la menor L. L. O., nacida el 3 de junio de 1995.

    Narró que la causante es hija de la señora A.C.L.P. -fallecida, luego de una grave enfermedad, en marzo de 1996- y del señor O.D.O., quien, por no poder hacerse cargo de su crianza, le entregó a la misma en setiembre de 1995 -primero en forma temporal y con posterioridad al óbito de la madre biológica, definitivamente-, comprometiéndose a presentarse judicialmente a manifestar su consentimiento con este trámite. Desde entonces, afirma, se hizo cargo de la menor junto con su concubina, la señora B.M.R. (fs. 20/25 vta.).

    El citado órgano se declaró incompetente por entender que la materia era propia del fuero de menores y remitió las actuaciones al tribunal que se encontraba en turno en esa jurisdicción (fs. 26).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 2 que las recibió se inhibió por el domicilio de la menor y su guardador y las envió a su par n° 4 departamental (fs. 32 y vta.), el que entendió que la niña no se encontraba en una situación que ameritara la intervención de ese fuero de excepción y, por el último domicilio conocido de su progenitor, se declaró incompetente y las pasó al tribunal de familia de Lomas de Z. que se encontraba de turno al inicio de la causa (fs. 40/41 vta.).

    El Tribunal de Familia n° 2 de este departamento judicial al que le fueron asignadas, no las aceptó por considerar que resultaba apto el juez del domicilio del pretenso adoptante y las devolvió al remitente (fs. 50/51), el que mantuvo su criterio y las elevó (fs. 59/60), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 3, C.. prov.).

  2. A los fines de resolver el presente habrá que dilucidar la atribución de la competencia desde la perspectiva de la materia y desde la del territorio, considerando, además, la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias en cuanto a la primera de ellas.

    1. En lo que respecta a la cuestión llevada a los estrados, esta Corte, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22-X-2003; Ac. 89.881, 11-XII-2003; Ac. 95.233, 27-VII-2005 y Ac. 95.874, 5-X-2005, entre otros), armonizando así el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR