Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 009514/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 9.514/2015. “Oviedo, L.A. c /L.F., E.R. s/ordinario”. Juzgado N° 68.-
Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Oviedo, L.A. c /L.F., E.R. s/ordinario”.
La Dra. P.B. dijo:
La sentencia de fs. 308/321 rechaza las acciones por nulidad de contrato y por daños y perjuicios que se reclaman en la presente causa. Contra ello, se queja la parte actora presentando sus agravios a fs. 333/336vta.. Corrido el traslado de ley pertinente, a fs.
338/342 contesta la parte demandada. Con el consentimiento del auto de fs. 355 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.
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Los agravios Se queja la parte actora por el rechazo de la acción interpuesta en esta causa y solicita se revoque la sentencia.
Asimismo, tacha de arbitrario el pronunciamiento atacado.
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Breve reseña de los hechos Relata el actor que el 10 de marzo de 2014 celebró con el demandado un contrato de locación de la finca ubicada en la calle S. 3453 de esta ciudad, planta baja, primer piso y azotea, por el plazo de 5 años. Que el bien locado es un inmueble con destino comercial para el rubro hotel sin servicio de comidas. Que en mayo de 2014 tuvo que efectuar reparaciones a la propiedad en virtud de los Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #26863566#214334500#20180829095634657 vicios ocultos que la demandada no le informó al momento de celebrar el contrato. Asimismo solicita la nulidad del boleto de compraventa del fondo de comercio suscripto con fecha 18 de noviembre de 2013, cuya transferencia se llevó a cabo el 10 de marzo de 2014 (cfr. fs. 10/13 y 16/17), por falta de la habilitación correspondiente.
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La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-
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La parte actora se agravia por el rechazo de la demanda tanto de su petición de nulidad del contrato de compraventa y transferencia de...
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