Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 025107/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109040 EXPEDIENTE NRO.: 25107/2012 AUTOS: O.J.C. c/ LEPERI S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal el reclamo incoado (fs. 99/101) se alza la parte demandada, a mérito del memorial obrante a fs. 102/103, replicado por la parte actora a fs. 110 y vta.

    La accionada finca su disenso en la admisión de los montos reclamados en concepto de fondo de desempleo y la multa del art. 80 de la LCT (mod. por el art. 45 de la ley 25.345) señalando que ello deviene de una errónea valoración de las circunstancias habidas en la lid.

  2. Cabe poner de resalto, que el art. 106 de la L.O. –cfr.

    art. 53 de la ley 24635- determina la inapelabilidad de las sentencias, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 que, teniendo en cuenta la fecha de concesión del recurso (20/05/15, cfr. fs. 109) es de $27.000.

    En consecuencia, toda vez que la parte demandada cuestiona el progreso de dos tópicos que, teniendo en cuenta la remuneración que arriba firme a esta sede, en conjunto totalizarían la suma de $12.502 y que dicha cifra no excede el monto precedentemente indicado, no cabe sino declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo propuesto.

  3. En cuanto a la crítica que plantea la perito contadora S.B. en relación a la regulación de honorarios fijada a su favor, que estima exigua ($600), en atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes (cfr. arts. 38 LO, 6, 7, 9, 19, 37, y 39 de la ley 21.839 y dto. 16.638/57 y ley 20.243), estimo que le asiste razón en el planteo que efectúa por lo que propicio elevar sus emolumentos a la suma de $1.500 Fecha de firma: 23/06/2016 expresado a valores actuales.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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