Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Mayo de 2021, expediente FCB 026621/2019/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Exp t e. N° FC B 26621/ 2019
AUT O S : “O VIE DO , JO SE JUL IO c/ ANS ES s/ AM PARO L E Y 16.986”
doba, 31 de mayo de dos mil veintiuno.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “OVIEDO, JOSE JULIO c/ ANSES – AMPARO LEY 16.986”
(Expte. N° 26621/2019/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por la parte actora, en contra de la providencia de fecha 3 de julio de 2020 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba que, en lo pertinente, resolvió rechazar la vía del amparo por no ser la más adecuada ya que se trata de un proceso de excepción utilizado en extremas situaciones que –según lo entiende el Juzgador- no se dan en el caso de autos, por lo que concluye que no se encuentran reunidos los extremos exigidos para su procedencia formal (decreto de fecha 03.07.2020 agregado en Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).
Y CONSIDERANDO:
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Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa. Con fecha 28 de junio de 2019 el señor J.J.O., con el patrocinio letrado de la doctora M.V.M., interpone acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-, solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 22 de la Ley 27.260 y de las Circulares de ANSES DP N° 49/16 y N° 5/2017, y en consecuencia ordene al ANSES se le permita su adhesión a la Moratoria dispuesta por Ley 26.970 a los fines de acceder al beneficio de jubilación ordinaria, fijándose el plazo de cumplimiento de 30 días a tales efectos (fs. 9/25).
Al respecto, manifiesta que la perjudica la normativa referida atento encontrarse en condiciones de acceder a la moratoria inicialmente dispuesta por Ley 26.970 y que luego fuera modificada de manera sexista y segregacionista por la normativa impugnada, cuando la moratoria le permitiría acceder al beneficio previsional y obtener el cien por ciento de la prestación. Invoca derechos y garantías constitucionales vulnerados, ofrece pruebas y hace reserva del Caso Federal.
Radicado el juicio ante el Juzgado Federal N° 2, el señor Juez de grado mediante proveído de fecha 3 de julio de 2020, dispuso rechazar la acción de amparo intentada. Para así resolver, tuvo en cuenta que el accionante percibe el beneficio PUAM y que el amparo es un proceso excepcional,
utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales...
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