Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 081146/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 81146/2016 OVIEDO, J.M. Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de febrero de 2018.- MC VISTA:

La prueba testimonial ofrecida por el coactor J.M.O. a fs.

191; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y J.F.A. dicen:

  1. Que, en el escrito agregado a fs. 189/192, el recurrente peticiona se admita la prueba testimonial ofrecida ante el C.P.A.C.F. y se cite a declarar al S.A.G.R., “que resultaba ser el único obligado al cumplimiento de las obligaciones que se achaca al sucripto” (fs. 191vta.).

    Ahora bien, el recurrente no refiere de qué modo la producción de la prueba ofrecida pueda resultar útil o conducente para la adecuada solución de la causa pues, en principio, resultan suficientes las constancias de autos; sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar las medidas que crea necesarias en los términos del art. 36, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En efecto, el interesado alega que el testigo ofrecido fue el comprador del inmueble cuya ejecución de expensas motivó la causa; sin embargo, de la sentencia apelada resulta que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal atribuyó a los imputados haber adquirido a precio vil por cesión y en la inminencia de subasta por deuda de expensas, los derechos hereditarios de dos personas sobre el inmueble de Catamarca 173/77, 5º piso, unidad 30, “oportunidad en que estos otorgaron poder al hermano de aquél, el abogado Roberto José

    Oviedo, para que los represente en la ejecución de expensas, en la inteligencia que la deuda correría por cuenta de los Oviedo. Sin embargo, R.J.O. suscribió un convenio con el consorcio por más de diez Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29232724#198725488#20180215124021322 mil dólares que no honoraron y en el que obligó a G. y M., quienes terminaron ejecutados y con su vivienda embargada” (fs. 179vta.).

    Por lo expuesto, corresponde desestimar la producción de la prueba testimonial ofrecida. ASI VOTAMOS.

    El Dr. Pablo Gallegos Fedriani dice:

  2. Que, esta Sala postula, en principio, a los fines de garantizar un control judicial suficiente, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia...

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