Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 041844/2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 41844/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39222 CAUSA 41844/2011- SALA VII - JUZGADO Nº 53 AUTOS: "OVIEDO HERNAN JAVIER C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

S/ accidente-ley especial”.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

VISTO:

El recurso extraordinario que interpuso la demandada “GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” (fs.313/332vta) contra la sentencia dictada por esta Sala el 22 de abril de 2016 (fs. 301/312), que fuera replicado por la parte actora (fs.334/343vta.), Y CONSIDERANDO:

El quejoso cuestiona la aplicación e interpretación de la ley 26.773 al caso de autos, la ecuación económica financiera a la que se arriba en el pronunciamiento y los intereses allí ordenados.

Los aspectos señalados en la presentación en examen, resultan claramente ajenos a la vía extraordinaria intentada (Fallos: 330:293; 301:179 y 298:730, entre otros).

En el caso particular, las objeciones que efectúa tienen como fundamento la aplicación de normas de derecho común y procesal y, desde tal perspectiva, el recurso intentado es inviable, ya que tanto la aplicación de tales normas, como la interpretación que de ellas hagan los Tribunales competentes, son cuestiones ajenas a la vía extraordinaria, ya que éstos son la máxima instancia judicial, inclusive en lo relativo al campo de aplicación de dichas normas (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

Por lo demás, en lo que hace a la tacha de arbitraria de la resolución en cuestión, cabe advertir que tiene reiteradamente decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el recurso extraordinario con base en la invocación de arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo, ya que, de lo contrario, se la convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa, sería sustituido por la Corte en materia no federal (Fallos 304:267) e incumbe exclusivamente a ese Alto Tribunal decidir acerca de la calificación de arbitrarias e insostenibles atribuida a las sentencias cuya revisión se propugna por medio del recurso extraordinario (Fallos, 215:200).

En consecuencia y por no encuadrar la argumentación esbozada por la recurrente en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 48, se impone el rechazo del recurso interpuesto.

Fecha de firma: 31/05/2016...

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