Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Octubre de 2020, expediente FCB 024160036/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 24160036/2012

AUTOS : OVIEDO, ESTELA FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

doba, 28 de octubre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OVIEDO, ESTELA FELISA c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS ” (Expte. N° 24160036/2012/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 30 de Junio de 2020 (fs. 89/90vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en pronunciamientos análogos al que motiva la impugnación federal, en donde se siguen los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:

    1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866 (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”), el Alto Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios extraordinarios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Al respecto, corresponde mencionar que ésta también ha sido la postura asumida por este Tribunal de Alzada al rechazar “in limine” los recursos extraordinarios interpuestos, con cita a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: “Turrisi, J.D. c/

    A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y más recientemente en autos: “C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” y “G., G.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” de fechas 16

    de junio, 20 y 25 de agosto del cte. año, respectivamente; y por la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos: “G., O.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Sentencia 6/9/2012, S.I., Expte. Nº 96324/2010, entre muchos otros.

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 24160036/2012

    AUTOS : OVIEDO, ESTELA FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

    Este criterio ha sido ratificado por el Máximo Tribunal con fecha 23 de mayo de 2017

    en autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alesso, H.D.c. s/ reajustes varios”.

  2. Ahora bien, en relación al planteo efectuado por la representación jurídica de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR