Sentencia nº AyS 1992-II, 410 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 1992, expediente L 49003

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución16 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.003, “Oviedo, E.C. contra C., P.G.B. de. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por P.G.B. de C. y en consecuencia rechazó la demanda deducida por E.C.O., imponiendo las costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la defensa de prescripción opuesta y consecuentemente rechazó la demanda deducida en concepto de indemnizaciones por enfermedad accidente y la prevista por el art. 212, párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo.

    Estableció a tal fin que la actora tomó conocimiento de su incapacidad el 17IV84, por lo cual iniciada la demanda el 4VIII87, estaba vencido el plazo contemplado por el art. 19 de la ley 9688.

    Por su parte, no consideró demostrado que la actora hubiera reclamado ante el Ministerio de Trabajo la indemnización prevista por el art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo, ni por lo tanto tuvo por interrumpida la prescripción de la acción cuyo comienzo situó en junio de 1985 fecha del distracto encontrándose cumplido al tiempo de promoción de la demanda 4VIII87 el plazo legal de prescripción.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 18 de la Constitución nacional; 979, 980, 982, 993, 994 y 995 del Código Civil.

    Sostiene como síntesis de sus agravios que el tribunal de grado no tuvo en cuenta el carácter público del instrumento en el que se reclamó a la demandada el pago de la indemnización prevista por el art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo.

    Impugna asimismo la fecha fijada en el fallo como de toma de conocimiento de su incapacidad por la accionante, denunciando como tal el 26VI85.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede...

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