Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2018, expediente C 120743

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., S., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.743, "O., E.J. contra Metrovías S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó el fallo anterior que, a su turno, rechazó la demanda (v. fs. 481/485 vta. y 533/553 vta.).

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 564/578 vta.).

Oída la Procuración General (v. fs. 634/640 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Se ventila en autos un reclamo indemnizatorio incoado por L. N. y J.O. -ambos menores representados por su padre E.J.O.- y M.B.S. contra la empresa Metrovías S.A., con motivo de un accidente ferroviario ocurrido el 15 de agosto de 2005 en un paso peatonal de las vías del Ferrocarril Urquiza -altura calle E., localidad de W.M., Partido de Hurlingham-, en el que perdiera la vida la señora N.M.G., madre e hija de los accionantes.

    En su momento, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 departamental, rechazó la demanda -y la respectiva citación en garantía- al ponderar que la imprudente conducta de la propia víctima había sido la causa del lamentable accidente, verificándose así la eximente prevista en el art. 1.113 del Código Civil (v. fs. 481/485 vta.).

  2. Apelado el fallo, la Sala III de la Cámara de Apelación departamental del fuero lo revocó en cuanto a la atribución de responsabilidades, distribuyéndolas a razón de un 40% a la víctima y el restante 60% a la demandada. En base a ello, condenó a ésta a abonar a los actores un importe indemnizatorio con más intereses y costas del proceso, haciendo extensiva dicha condena a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. citada en garantía (v. fs. 533/553 vta.).

  3. Contra esta decisión se alza Metrovías S.A. mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia arbitrariedad y absurdo en la ponderación probatoria y quebrantamiento de los principios de razón suficiente y verdad jurídica objetiva. F. reserva del caso federal (v. fs. 564/578 vta.).

    Cuestiona, en concreto, el nexo de causalidad adecuada relevado por el sentenciante (v. fs. 569 vta./573 vta.), aduce falta de motivación del pronunciamiento (v. fs. 573 vta./576) y acusa la supuesta renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva (v. fs. 576/577 vta.).

  4. Adelanto que el recurso no puede prosperar. Veamos:

    IV.1. L., cabe aclarar que asiste razón a la atacante en cuanto señala cierto error de subsunción normativa en que incurrió el juzgador (v. fs. 570 vta./571).

    En efecto, y en orden a determinar el marco jurídico para dirimir las atribución de responsabilidades, comenzó la Cámara por precisar que la contienda...

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