OVIEDO DAVALOS IRENE ELVIRA Y OTRO c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 034412/2011
Fecha30 Abril 2015
Número de registro118360144

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B 34412/2011 - O.D.I.E. Y OTRO c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 30 de abril de 2015.

Y VISTOS:

  1. En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta Sala —en diferente composición—

    sentenció que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10-7-1993, in re "C.H.W. c/ The Seven Up s/

    ordinario"; idem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/ ordinario", del 25/08/05, bis idem, "S.M. c/ Ginfei S.A.

    s/ ejecutivo", del 0910/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Cía. de Seguros S.A.", del 24/02/04; entre mucho otros).

    Sin embargo, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N, 11-4-2006, in re "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta S. —si bien con otra conformación—.

    Fue así que comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser fijados con relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales.

    Ello pues al establecer el monto final del juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los fines de practicar las Fecha de firma: 30/04/2015 regulaciones de todos los profesionales actuantes.

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA No obstante...

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