Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2018, expediente FRO 065608/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 6 de julio de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 65608/2017, caratulado “OVIEDO, D. c/ Prefectura Naval Argentina s/Amparo por M. de la Administración” (originario del Juzgado Federal Nro.

2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del Estado Nacional-

Prefectura Naval Argentina (fs. 35/36vta.) y por la Dra. N.B. (fs.

40/41) contra la resolución del 10/04/2018 obrante a fs. 34/vta., mediante la cual se regularon los honorarios profesionales de esta última en la suma de trece mil pesos ($ 13.000.-)

Admitidos y sustanciados los recurso de apelación, se elevaron los autos a esta Alzada quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

49).

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravia del monto regulado por considerarlo elevado. Señala que teniendo en consideración la naturaleza, complejidad y extensión de la tarea profesional (pautas de la Ley 21.839), no se aprecia que la labor desarrollada amerite la imposición de un monto mayor al mínimo regulado por la normativa pertinente.

    A su vez, sin cuestionar el monto regulado, agravia a la Dra.

    N.B., que la regulación en cuestión se haya practicado conforme a una normativa expresamente derogada por el art. 65 de la Ley 27.423 y que no se haya aplicado la que se encuentra vigente, con particular referencia a sus arts. 16, 20, 48, 51 y 54, lo que determina la falta de actualización de la suma regulada y determinación de intereses para el caso de mora, constitutivos del perjuicio que invoca.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31110084#210631378#20180705163117298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B 2°) En primer término, atento al cuestionamiento relativo a la aplicabilidad de la ley 27.423 y siguiendo el criterio adoptado en Acuerdo del 28/06/2018 en Expte. FRO Nº 394/2018 “VELAZQUEZ, A.R. c/PNA s/mora administrativa”, teniendo en cuenta que al momento de regularse los honorarios correspondientes a estas actuaciones, el art. 65 de la Ley 27.423 había ya derogado la Ley 21.839 y su modificatoria con lo que, habida cuenta de que salvo disposición en contrario –que no se incluyó en la nueva ley-, las leyes deben aplicarse desde el momento de su entrada...

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