Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 017466/2018

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17466/2018. OVIEDO, ANTONIO Y OTRO c/ SANCHEZ, JULIO CESAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.- MS fs. 109 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Viene la causa a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 90 por la parte actora, concedido a fs. 91, contra la dispuesto a fs. 84/85 en cuanto admitió la excepción de incompetencia planteada por la demandada y la citada en garantía. El memorial obra a fs. 93/96 y fue contestado a fs. 98/100.- El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 105/107 propiciando la confirmación de la decisión recurrida.-

  1. Cuestiona sustancialmente el recurrente que el a quo haya sostenido y convalidado la jurisprudencia que establece que la existencia de una sucursal de la aseguradora en esta ciudad no alcanza para asignar competencia a los tribunales de esta jurisdicción para entender en reclamos como el de autos.-

  2. Corresponde liminarmente señalar que la constancia que en copia se ha adjuntado al memorial - v. fs. 92 -, no será tenida en cuenta para decidir, toda vez que en orden a la “forma” - en relación - en que ha sido concedido el recurso de apelación, su agregación en esta instancia resulta improcedente.-

    De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido a la altura del Kilómetro 44,60 de la localidad de G.. R., Provincia de Buenos Aires; que se ha denunciado el domicilio real de la parte actora en la localidad de José León Suarez, Partido de S.M., Provincia de Buenos Aires; que se ha denunciado el domicilio real del demandado en la localidad de Doblas, Provincia de La Pampa Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #31569719#246202677#20191004103112922 y el de la citada en garantía en Garantía en la Av. Independencia 3977 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

    La parte actora, invocando lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio indicado precedentemente de la sede que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”, en el cual sostiene la citó a mediación y le notificó la demanda.-

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR