Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Junio de 2010, expediente 1.044/10

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 1044/10 -

I- “OVIEDO JOSÉ ALBERTO Y OTROS c/ ESTA-

Juzgado nº 5 NACIONAL PODER EJECUTIVO s/ INCIDEN-

Secretaría nº 9 TE DE APELACIÓN”

Buenos Aires, 10 de junio de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Buenos Aires Container Terminal Services SA a fs. 19 –cuyo memorial de agravios obra a fs. 25/29–, contra la providencia de fs. 9; y CONSIDERANDO:

  1. - El auto apelado dispuso librar un oficio a BACTSSA a fin de que autorice al perito contador designado en autos a ingresar y compulsar los libros y documentación necesarios para realizar la pericia.

    BACTSSA se agravió porque, sostiene, no es parte en el proceso y se violenta su derecho de defensa. Destacó que se vería obligada a revelar información confidencial sobre la actividad y que los libros comerciales tienen carácter secreto.

  2. - La decisión de autorizar al perito contador a compulsar libros contables de la empresa –que es continuadora de empresa en la cual se habrían desempeñado los actores– encuadra dentro del marco de inapelabilidad dispuesto por el art. 379 del Código Procesal, respecto de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las USO OFICIAL

    pruebas. La resolución cuestionada –en tanto es consecuencia de la impugnación de una pericia– es inapelable (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 516 y esta S., causa 3999/02 del 27.5.02).

    En efecto, este Tribunal –en oportunidad de analizar el alcance de la aplicación del art. 379 del ritual–, ha señalado que la norma abarca a los casos “que versando sobre medidas de prueba sean resueltos mediante la interpretación de las normas que...

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