Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 002439/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2439/2012 - O.J.A. c/ EL TREBOL DE 4 HOJAS SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

349/355, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 357/362.

II- En primer lugar, la recurrente cuestiona el fallo de grado en cuanto la Sra. jueza “a quo”

consideró que no se presentó a trabajar los días 16 y 17 de diciembre de 2010 y que tuvo la intención de no cumplir con la prestación de servicios.

Sostiene que las pruebas producidas en autos han sido valoradas arbitrariamente.

Manifiesta que la postura asumida por la demandada intimándolo a presentarse a trabajar y despidiéndolo posteriormente, fue en clara represalia por su telegrama remitido el 16/12/10, reclamando sus derechos.

Señala, asimismo, que en su telegrama de fecha 30/12/10 hizo referencia a las supuestas faltas, denunciando que era el empleador quien no le permitía ingresar al establecimiento.

Solicita que se revoque la sentencia y se considere que el despido ha sido sin causa, toda vez que no tuvo la intención subjetiva de abandonar su trabajo.

Estimo que el presente agravio no debe prosperar.

Al respecto tengo en cuenta que, si bien es cierto que el actor remitió un telegrama a su empleadora con fecha 16/12/10 denunciando ciertos incumplimientos, Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20941879#156227256#20160623122146799 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dicha misiva fue recibida por la demandada con fecha 20/12/10 (ver fs. 162 e informe Correo Argentino a fs.

164), es decir, tres días después de que fuera enviada la carta documento de fecha 17/12/10, en la cual la empleadora intimó al trabajador a justificar inasistencias desde el 16/12/10 y a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.

Consecuentemente no advierto, como alega la quejosa, que la postura de la demandada haya sido asumida “en represalia” por el telegrama referido.

Observo, asimismo, que la demandada reiteró su intimación con fecha 22/12/10 y 24/12/10 sin obtener respuesta alguna por parte del trabajador y que recién el 28/12/10 –luego de un tiempo que considero prudencial-, remitió la carta documento en que comunicó

la extinción de la relación laboral por abandono de trabajo.

Es decir, entre la primera intimación remitida por la empleadora y la carta documento mediante la cual comunicó la extinción de la relación laboral transcurrieron 11 días, durante los cuales el trabajador guardó absoluto silencio.

Aclaro, en este punto, que en el telegrama del 16/12/10 el actor se limitó a denunciar ciertos incumplimientos sin hacer referencia alguna a que procedería a retener tareas como consecuencia de los mismos, por lo cual estimo que dicha intimación debe ser tratada en forma independiente y no resulta eficaz para demostrar la intención de mantener el vínculo laboral, máxime cuando recién fue reiterada 14 días después mediante el telegrama de fecha 30/12/10, en el cual, por otra parte, tampoco invocó esos supuestos incumplimientos para intentar justificar las inasistencias que le imputaba la demandada.

En tal contexto, estimo que se encuentran reunidos en autos los presupuestos exigidos por el art. 244 de la LCT para que se configure la causal de abandono de Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20941879#156227256#20160623122146799 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX trabajo, toda vez que la empleadora constituyó en mora al trabajador (ver cartas documento del 17, 22 y 24 de diciembre de 2010 a fs. 206, 208 y 204, respectivamente, e informe Correo Argentino a fs. 222)

y este último guardó silencio durante 13 días (recién respondió las intimaciones de su empleadora mediante telegrama del 30/12/10 –ver fs. 214 e informe Correo Argentino a fs. 222), razón por la cual considero que no demostró tener una clara y concreta intención de continuar con el vínculo laboral.

Por otro lado, concuerdo con la Sra. jueza “a quo”

en cuanto a que el actor no produjo en autos prueba alguna dirigida a demostrar que la empleadora le hubiera negado el acceso al establecimiento, como alegó

en su tardío telegrama de fecha 30/12/10.

En este punto destaco que, si bien la recurrente hace referencia a que las pruebas producidas en autos han sido valoradas arbitrariamente, lo cierto es que no individualiza concretamente cuáles son las constancias que, según sostiene, acreditan esta última circunstancia.

En virtud de todo lo expuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR