Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 034160/2007/CA002 - CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34160/2007 O.D.S. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1266 el juez de la anterior instancia aprobó, en cuanto ha lugar por derecho y bajo responsabilidad de la actora, la liquidación de fs.1259 hasta la suma de $826.196,40 en concepto de daños y perjuicios e intereses.

    A fs. 1267 y vta., la actora solicitó que se intimara al GCBA para que dentro del plazo de sesenta días abonase el monto de la liquidación aprobada, sólo hasta el doble de la remuneración que percibe el Sr.

    J. de Gobierno en los términos del art. 395 del CCAy T, por entender que se trata de un crédito alimentario.

    Dicha solicitud fue desestimada a fs. 1268, por considerar que el monto total superaba el doble de la remuneración del J. de Gobierno. En consecuencia, el a- quo intimó a la demandada para que en el término de diez días informase si disponía de fondos para afrontar el pago de lo adeudado y en su caso, en qué plazo procedería a abonar dicho importe o a realizar los trámites a que alude el art. 399 CCA y T, bajo apercibimiento de ley.

  2. ) Que, contra esta decisión la actora interpuso revocatoria, con apelación en subsidio a fs. 1269/1270 sosteniendo que, ante el carácter alimentario del crédito, correspondería estar a lo dispuesto en el art. 395 CCA y T.

    A fs. 1271 se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación.

  3. ) Que, asimismo, a fs. 1280 y vta., la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 1276, que dispuso que debía solicitarse la regulación de honorarios una vez resuelto el recurso de fs. 1271. A fs. 1281 se rechazó la reposición y se concedió la apelación.

  4. ) Que, ante todo, cabe señalar que la definición de “obligación alimentaria” comprende, por principio, a los créditos laborales, sea que provengan de diferencias salariales o previsionales o de honorarios profesionales, razón por la...

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