OVEJERO, RAMON c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha04 Abril 2023
Número de expedienteCNT 036080/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación SENT. EXPTE. Nº: 36080/2022/CA1 (62435 )

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “OVEJERO, RAMON C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el demandante ( el cual se encuentra incorporado el 17/11/2022) el cual mereció réplica de su contraria ( 12/2/2022 ).

  2. El recurrente cuestiona el decisorio de grado en cuanto confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nro. 10 que dictaminó que el actor presenta una incapacidad del 16,67% derivada del infortunio que sufriera. Asimismo sostiene que se omitió tratar su planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348.

    Adelanto que en lo que hace a la incapacidad física cuestionada, el análisis de los agravios vertidos conduce a su desestimación.

  3. En cuanto a los planteos constitucionales que en su aspecto general comprenden el régimen aprobado por la ley 27.348, cabe señalar que el Tribunal, si bien estimó constitucional el diseño de la norma atacada, observó que la reglamentación operativa de la de la misma, establecida por Res. SRT 298/2017, adolecía de cuestiones reprochables en materia de debido proceso legal (cfr. autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial”, sent. 29091 del 30 de agosto de 2017).

    Sin embargo, a partir del dictado de su aclaratoria (en rigor modificatoria) Res. SRT 899-E/2017, la Sala concluyó que la situación originaria quedó

    morigerada sin llegar a la inconstitucionalidad (cfr. autos “M.M.A. C/

    Swiss Medical ART S.A. S/ accidente- ley especial” del 9 de febrero de 2018).

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Finalmente, cabe señalar que el más alto Tribunal se expidió en la causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”

    recurso de hecho- (sentencia del 2/9/2021) a favor de la constitucionalidad del trámite previsto por la ley 27.348 cuestionado por la apelante.

  4. Sentado lo anterior, como adelantara los agravios referidos a la incapacidad física del actor no tendrán acogida.

    Es que, más allá del despliegue argumental delineado, lo cierto es que el recurrente se agravia del dictamen administrativo por no haber considerado correctamente la incapacidad física en su verdadera dimensión y magnitud (valorando dice incorrectamente la limitación funcional que las lesiones conllevan), así como la entidad y consecuencias de la cicatriz de tipo quirúrgico que presenta el trabajador, y las secuelas de carácter psíquico que arrastra a consecuencia del gravísimo accidente acaecido.

    En el recurso, el litigante no rebate de manera concreta y circunstanciada cuál o cuáles serían los yerros en que eventualmente habría incurrido la comisión médica al determinar la el grado de incapacidad física . R. en que, en lo sustancial, reitera los argumentos expuestos en presentaciones anteriores, insistiendo en que presenta más incapacidad, pero basándose en apreciaciones subjetivas sin respaldo técnico científico que las sustente (art. 386 del CPCCN).

    Así el memorial no rebate de manera adecuada los fundamentos adoptados por la sentenciante en su resolutivo, esto es, que “la parte actora no aporta elementos científicos para rebatir las conclusiones del dictamen médico que permitan dilucidar en dónde radica el error o la conclusión en que se ha incurrido en el dictamen en cuestión para así solicitar su modificación” Asimismo en lo que hace a la cicatriz que denuncia se señaló en el fallo que en cuanto a las cicatrices atribuidas al presente siniestro “ de acuerdo a la zona en que asientan no se encuentran contempladas en el Dto. 659/96 toda vez que en el baremo de ley las cicatrices solo generan incapacidad cuando impliquen limitación funcional o se ubiquen en el rostro.

    Lo cierto es que del examen médico realizado no surge que la cicatriz le provoque al Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación trabajador una limitación funcional ya que se estableció en el Acta de Audiencia Médica lo siguiente “… HOMBRO DERECHO: cicatriz de 5 cm en región Edema: no presenta. Temperatura: conservada. Trofismo muscular: conservado. Nivel neurológico: S5/M5. Movilidad: Abdoelevación: 0° - 80°. Aducción: 0°- 10°. Elevación anterior: 0° - 80°. Elevación posterior: 0° - 40°. Rotación interna: 0°- 40°. Rotación externa: 0° - 90°. Resto del examen...

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