Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2021, expediente CNT 002093/2009/CA003

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 2093/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56013

CAUSA Nº 2093/2009 – SALA VII – JUZGADO Nº 4

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: “OVEJERO, M.L. POR SI

Y EN REP DE SU HIJA MENOR VARELA MORANA ABRIL Y OTRO C/

BERKLEY INTERNACIONAL A.R.T. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que homologó parcialmente el acuerdo celebrado a fs. 1051 en cuanto a la redistribución del monto de condena de la indemnización por fallecimiento (art. 248 L.C.T.) y liquidación final y desestimó la homologación del acuerdo en cuanto dispone la redistribución de la indemnización por accidente de trabajo (reparación integral – art. 1113 C. Civil), viene apelado por “Y.R. ROJAS” a tenor del memorial glosado a fs. 1124/1127, que mereciera réplica de la actora “MORENA ABRIL VARELA”.

La recurrente cuestiona la decisión de la Sra. Juez a quo por cuanto desestimó la homologación del acuerdo glosado a fs. 1051, en concepto de redistribución del monto indemnizatorio con fundamento en la normativa civil.

II.-Liminarmente, daré tratamiento al recurso deducido por “Y.R. ROJAS” y amén del esfuerzo intentado, no tendrá

recepción.

En efecto, la quejosa centra su reproche en que hasta que hubiese sentencia firme de filiación, no podría presentarse en autos en su carácter de hija, como tampoco efectuar reclamo alguno invocando sus derechos en base a ese vínculo familiar hasta ese momento no reconocido.

A todo evento, solicita se revoque la resolución cuestionada y se proceda a la homologación del mentado acuerdo.

Cabe rememorar que en los presentes actuados, la Magistrada del Juzgado de Familia nro. 2 de Lomas de Zamora (Tribunal Colegiado de Instancia única del Fuero de Familia nro. 1 -expediente nro. 62331 que corre por cuerda), la Defensora Pública de Menores e Incapaces, del Ministerio Público de la Defensa, la Sra. Magistrado de grado y el F. General –

interino- determinaron que no corresponde homologar el acuerdo efectuado entre la menor de edad “MORENA ABRIL VARELA” y “Y.R.

ROJAS” en relación a la redistribución del quantum indemnizatorio Fecha de firma: 24/02/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de...

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