Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Septiembre de 2016, expediente CNT 002093/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.093/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49676 CAUSA Nº 2.093/2009 –SALA VII– JUZGADO Nº 4 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “O.M.L. POR SI Y EN REP. DE SU HIJA MENOR VARELA MORENA ABRIL Y OTRO C/ BERKLEY INTERNACIONAL A.R.T. S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, viene apelada por las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    745/52 y 754/7, que merecieran réplica por parte de la defensora de menores a fs. 792/3 y por B. Internacional ART S.A. a fs. 799/804.

    A fs. 745, 747, 748, y 745, el perito médico, la ex actuación letrada de la parte actora, su representante actual, y el letrado de la ART demandada apelan por bajos los honorarios que le fueran regulados, por su parte la demandada B. Internacional ART S.A. apela por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo a fs. 745.

  2. Abordaré en primer lugar el recurso de la demandada B. Internacional ART S.A., quien cuestiona la valoración efectuada por la sentenciante de grado, a través de la cual consideró acreditado el accidente que padeciera E.J.V. y que ocasionara su posterior deceso.

    Al respecto, no observo que en el recurso en tratamiento se brinden argumentos suficientes a los efectos de revertir lo actuado, pues la demandada se limita a indicar falencias del trabajo pericial, limitándose a manifestar la carencia de fundamento científico del informe pericial rendido y a efectuar manifestaciones unilaterales sin el debido sustento probatorio, reiterando los esgrimidas en su oportuna impugnación, y sin hacerse cargo de los fundamentos vertidos en el decisorio en crisis.

    En efecto, del informe pericial médico obrante en la causa a fs. 621/3, se extrae que el accidente que sufrió el Sr. E.V. con politraumatismo y sección medular completa a la altura de la dorsal 3 que, es una patología de extrema gravedad que puede ocasionar la muerte del paciente por las innumerables complicaciones que por lo general afectan sobremanera el árbol respiratorio provocando neumonías de difícil resolución a pesar de los tratamientos con antibióticos en altas dosis como así también las complicaciones dérmicas por la aparición de escaras de decúbito, que sin dudas la lesión medular que sufrió el trabajador a la altura de la tercera vértebra dorsal que le provocó la pérdida de la sensibilidad y motricidad, paraplejía, desde el sitio lesionado hacia abajo incluyendo la parte del tórax, abdomen y miembros inferiores siendo caldo de cultivo para las esperables complicaciones respiratorias, dermatológicas (escaras) que lo llevaron al deceso además de la encefalitis de causa infecciosa.

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20853508#160529699#20160921090251219 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.093/2009 Agrega el galeno que el trauma medular resultó causa y concausa de la muerte del paciente, y que el actor seguramente hubiese fallecido de todas maneras más allá del HIV.

    En mi opinión el informe técnico reseñado se encuentra suficientemente fundado, con los suficientes basamentos técnicos, y se sustenta en documental anejada a la causa, por lo que cabe asignarle pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN).

    Consecuentemente habré de propiciar la confirmación de lo actuado sobre el particular.

  3. El demandado P. cuestiona la condena impuesta a su parte en los términos del art. 1113 del C. Civil, sostiene que se ha efectuado por parte de la judicante una errónea evaluación de las probanzas producidas en la causa, especialmente de la testimonial, a su entender, cumplió con las obligaciones en materia de higiene y seguridad (conf. art. 75 LCT)

    y que era el causante quien se resistía a usar dichos elementos provistos por el empleador, y que obra la eximente de responsabilidad por culpa de la víctima.

    Ahora bien, una correcta hermenéutica sobre la culpa de la víctima en el caso de autos obliga a analizarla bajo la mirada del “Derecho de Daños del trabajo”, que el efectúa una interpretación de los hechos y las normas entendiendo las circunstancias de la víctima -

    trabajador y la relación de asimetría entre empleador y trabajador, en el cual es el primero quien tiene el poder de organización y dirección en la empresa, explotación o establecimiento. El juzgador entonces a la hora de analizar las consecuencias del accidente no puede dejar de considerar que está en presencia de partes que no son iguales.

    Esto implica que más allá de que para resolver la controversia se haya echado mano a las normas del derecho civil, no se puede desnaturalizar la acción de carácter laboral, pretendiendo transpolar reglas y principios que le son absolutamente ajenos para postergar el principio protectorio, eje fundamental del derecho del trabajo de raigambre constitucional.

    Entonces para analizar la culpa de la víctima/trabajador debe tenerse en cuenta que la conducta de éste está regida según el criterio del empleador de quien depende técnicamente, que condiciona su actuar y que además que está expuesto en...

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