Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 6 de Marzo de 2015, expediente FCB 021270016/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “OVEJERO, FLAVIA A c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

doba, seis de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OVEJERO, FLAVIA A c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, (Expte. N° 21270016/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 438/443 vta. este Tribunal de grado mediante Sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 confirmó la Resolución N° 381/13 de fecha 23 de diciembre de 2013 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de esta Ciudad, que había hecho lugar a la demanda entablada por la señora F.A.O. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba (cfr. fs. 403/405 vta).

  2. Entiende el recurrente que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 inc 3° de la Ley N° 48, y que la sentencia recae en arbitrariedad.

    Finalmente considera que en autos se configura un supuesto de gravedad institucional.

    En ese contexto, se agravia el apoderado de la Universidad Nacional de Córdoba por entender que este Tribunal de Alzada al resolver como lo hizo concluyó con una sentencia violatoria del Estatuto Universitario, del principio de autonomía de gobierno reconocido como garantía constitucional y del equilibrio de poderes.

    Seguidamente desarrolla argumentos sobre aquellos tópicos y concluye peticionando se conceda el remedio federal interpuesto por cuanto el fallo en crisis supone en el caso concreto la destrucción de la organización administrativa de la universidad.

    Corrido el traslado de ley, comparece el doctor I.V.F. (h) en su carácter de abogado apoderado de la actora y contesta el recurso extraordinario, solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas. Pide asimismo, se regulen sus honorarios profesionales (fs. 456/467).

  3. Analizados los argumentos vertidos por la parte demandada apelante, esta Sala entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado.

    En efecto, corresponde señalar que la recurrente al fundamentar su recurso, pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario bajo análisis un planteo que se encuentra referido a cuestiones de hecho, y prueba y derecho común, cuya revisión, en principio, no...

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