Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 036535/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36535/2010 - OVEJERO, C.A. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

466/469vta. genera las apelaciones interpuestas por la aseguradora a fs. 473/485, con contestación de la demandante a fs. 497.

II- Cabe desestimar inicialmente la pretendida deducción de la condena del presunto pago parcial, toda vez que es invocado recién ante esta alzada y con único sustento en la fotocopia de un supuesto recibo de fecha anterior al inicio de las presentes actuaciones sin que se aleguen las razones por las que habría llegado a poder de la demandada recién en esta oportunidad. Dichas circunstancias excluyen la situación de los presupuestos de aplicación del art. 121 de la LO, por lo que propondré que se desestime la pretensión de la recurrente.

III- En lo que atañe a la cuantificación del resarcimiento, aspecto que suscita impugnaciones de Galeno ART S.A. por estimarlo elevado, reiteraré que la determinación en cuestión debe efectuarse en procura de una comprensión plena del ser humano y su integridad física, psíquica y moral, tal como lo señaló el Máximo Tribunal en varias causas entre las que cabe recordar lo decidido en el caso “A., tomando en cuenta que el valor de la vida humana no resulta apreciable tan solo sobre la base de criterios exclusivamente materiales; que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres, que la incapacidad del trabajador es ocasión de perjuicios en su vida de relación en distintas facetas; que la determinación del parcial de la incapacidad se ensambla con las consecuencias presumibles para la víctima en lo individual y social; y Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20114427#167778621#20161125095106539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que ésta se ha visto privada de la posibilidad futura de continuar en ascenso en su carrera laboral.

Por ello, partiendo de la edad del trabajador al tiempo en que tomo conocimiento del infortunio (33 años), la influencia causal del ambiente laboral en el detrimento de su capacidad obrera total en un 16,32% de la t.o., el importe salarial de $2.000, extremos del vínculo que arriban firmes ante esta alzada, la vida útil restante, la posibilidad futura estimable de obtener un incremento en sus ingresos, así como el carácter de la demandada, analizado todo ello a la luz de la sana crítica y conforme los criterios antes expuestos, me llevan a concluir que la determinación que hizo la juez de grado anterior del resarcimiento integral, comprensivo de los daños materiales y morales, resulta adecuada.

Por tales razones, propondré que se confirme en lo principal la decisión recaída en la anterior instancia.

III- El planteo dirigido contra la aplicación que se efectuó del artículo 1.074 del Código Civil tampoco tendrá favorable recepción.

Ello es así, pues las insistencias de la apelante no van más allá de una discrepancia genérica con la conclusión expuesta por la Juez “a quo” -que en lo sustancial que interesa comparto- acerca de la demostración en la causa del incumplimiento por parte de la aseguradora codemandada de normas específicas de control a su cargo cuya desatención oportuna tuvo razonable relación causal con la minusvalía.

En efecto, a mi modo de ver, las condiciones de trabajo en las que prestó tareas el accionante –que fueron ratificadas y en cuanto a su incidencia dañosa puestas claramente de manifiesto por el testigo L. citado en la sentencia recurrida- evidencian un claro...

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