Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Diciembre de 2021, expediente CCF 012226/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12226/2018/CA2 “O.,P.C. c/ Obra Social de Comisarios Navales y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 7 de octubre de 2021, cuyo traslado fue contestado por OSDE y por OSOCNA el 18 y 19 de octubre de 2021,

respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. El 14 de abril de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo entablada y ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210

    a la Sra. P.C.O.

    N. que fueron las partes de dicha sentencia por el juzgado, los días 14 y 15 de abril de 2021 las codemandas (OSDE y OSOCNA, en ese orden) dedujeron sendos recursos de apelación contra ese pronunciamiento, los que fueron concedidos en ambos efectos por el magistrado el 19 y 22 de abril, respectivamente.

    Con fecha 27 de abril de 2021, la actora contestó

    espontáneamente los agravios de ambos recursos, presentación que fue proveída el 3 de mayo, señalando el a quo que no se había ordenado el traslado de ninguno de los recursos presentados por las accionadas, con motivo de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 16.986.

    Así las cosas, el día 7 de octubre de 2021, la accionante acusó

    la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley,

    sin que las contrarias impulsaran sus respectivos recursos.

    De dicho planteo de caducidad se corrió traslado, el que fue contestado por ambas codemandadas, tal como se adelantara, el 18 de octubre de 2021, por OSDE y el 19 de octubre de 2021, por OSOCNA.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior...

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