Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2019, expediente FMP 045346/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 27 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “OVANDO SERVIN, M. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, Expediente FMP 45346/2018, provenientes del Juzgado Federal de Dolores. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 259/262, se presenta el Defensor Público Oficial, recurriendo la sentencia de fs. 250/258, en tanto rechaza el recurso interpuesto por M.O.S. contra las Disp. dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, declara abstracto el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 70/2017 por resultar inaplicable e impone las costas al recurrente.---

En primer lugar, la parte recurrente se agravia por cuanto el A quo dispone que la dispensa de reunificación familiar no es de aplicación por no tener ni esposa ni hijos argentinos. Resalta que como vínculos familiares en argentina, posee una hermana, siete sobrinos y tres sobrinos nietos, además de lazos de amistad que ha logrado forjar en todos sus años de residencia.---

En segundo lugar, se agravia de que no le hayan otorgado la disminución de la pena otorgándole solamente unos años de prohibición de reingreso, y no en forma permanente. I. así reencontrarse con sus afectos y retomar el proyecto de vida por el que vino al país.---

En tercer lugar, considera que al dictar esta resolución se lo estaría condenando dos veces por el mismo hecho, por el cual ya pago su deuda con la Justicia y la Sociedad.---

Finalmente hace reserva del Caso Federal.---

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32574733#242303111#20190830111023630 II): Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley pertinente a fs.

263, fue contestado el mismo a fs. 265/272 vta. por la contraria, y encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 275, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.---

III): Cabe señalar, para principiar mi análisis, que según así lo interpreto, asiste razón a la demandada en Autos cuando propone la declaración de deserción en el presente recurso de apelación.---

Resulta ocioso resaltar la insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, la que pese a su extensión, ciertamente solo alcanza...

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