Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Diciembre de 2018, expediente CSS 030430/2001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 30430/2001 AUTOS: “OVANDO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos y la prueba documental acompañada surge que por Resolución 322 del 26.11.93, el Sr. Jefe del Estado Mayor de la Armada declaró que “las afecciones “GASTRECTOMIA SUB TOTAL” presentando actualmente “SÍNDROME POST GASTRECTOMÍA”, “HIPOACUSIA PERCEPTIVA BILATERAL CON UNA PERDIDA AUDITIVA BIAURAL DEL 35,8%” y “DEPRESION REACTIVA”, que presenta el Sr. Çapitán de F.M.D.R.O. no guardan relación con los actos del servicio”. (Fs. 151/152 del administrativo que corre por cuerda).

Con posterioridad, por Res. 711 del 6.5.94 el Ministro de Defensa resolvió “pasar a situación de retiro obligatorio al nombrado “por haber resultado “Inepto Físico” para continuar prestando servicios en la ARMADA ARGENTINA con una incapacidad para su posterior desempeño en la vida civil, que se estima en un SESENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO POR CIENTO (67,28%) de su capacidad laborativa total, afección que “no guarda relación con los actos del servicio”, con el 88% del haber mensual y suplementos generales de su grado, encuadrado en las disposiciones de los arts. 56, inc. 1 y 79 de la ley 19101….” (Fs. 121/122 del administrativo que corre por cuerda).

En su condición de Capitán de Fragata Médico de la Armada Argentina en situación de retiro efectivo, el actor interpuso el 21.8.01 (fs. 4/9) demanda a fin de que se declare la nulidad de la Resolución del Jefe del Estado Mayor General de esa fuerza, que no tuvo en consideración la enfermedad invalidante que padece y sus secuelas, que –según su decir- guardan relación con los actos de servicio cumplidos en la ex ESMA.

En ese sentido señaló sufrir secuelas “derivadas del severo trastorno por stress postraumático crónico y depresión ansiosa que padece, producto de las situaciones propias que debió vivir en su condición de médico militar asignado a la Escuela de Mecánica de la Armada durante los años del Proceso Militar, que lo obligó a intervenir por razones de servicio en circunstancias dolorosas de la guerra contrasubversiva”, agregando que el deterioro psicofísico le originó una incapacidad laborativa del 66% de la total obrera, enfermedad profesional que no fue reconocida por la demandada que dispuso su retiro obligatorio sin computar...

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