Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 014905/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 14905/2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52731

CAUSA Nro. 14905/2022 - SALA VII - JUZG. Nro. 10

Autos: “O.O., H. c/ RECONQUISTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 36/47

de la foliatura digital, destinado a cuestionar la resolución del Juez "a quo"

de fs. 35 mediante la cual, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor en torno a la ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en estos autos, porque consideró que el sub lite no se ajustaba al trámite recursivo contemplado en la referida norma.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Adjunto Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 52/58 -en el que se remite al examen efectuado por esa fiscalía en la causa “C.”-.

En efecto, en las presentes actuaciones, la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente que habría ocurrido el 15 de marzo de 2021, habiendo instado liminarmente su requerimiento ante la Comisión Médica Nº 10 (Expediente 136382/21), la que determinó que no presenta incapacidad el 30/9/2021,

resolución que -además- ha sido debidamente aprobada por el Titular del Servicio de Homologación de esa respectiva comisión médica con fecha 28/10/2021 (ver documental de fs. 26/33 de la foliatura digital), iniciando la presente “acción ordinaria” el 12 de mayo de 2022 (ver constancia del Sistema Lex100), momentos todos a los que ya se hallaba en vigencia la ley 27.348.

Desde esta óptica y en virtud de los términos articulados en el memorial recursivo, cabe memorar que este Tribunal sostiene la constitucionalidad del art. 1º de la misma en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 14905/2022

24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa,

de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,

fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

En concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter...

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