Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 001309/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “OVANDO, ALCIDES MARTIN C/ PARANA S.A. SEGUROS S/ORDINARIO”.

E.. N° 1309/2015 - JUZG. 12, SEC. 23 - 13-15-14 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “OVANDO, A.M. C/ PARANA S.A. SEGUROS S/ORDINARIO”, en los en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Ángel O.

Sala, M.F.B. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 152/8?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de primera instancia Fecha de firma: 29/12/2016 –a cuyos resultandos cabe remitirse en orden a la reseña Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 1309/2015 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #24618714#170203662#20161229152022159 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional de la cuestión litigiosa-, el juez de grado admitió la acción de cumplimiento de contrato de seguro automotor promovida por A.M.O. y condenó a PARANA SEGUROS S.A. a pagarle $ 51.500 más intereses –a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias a treinta días- y costas.

    Para decidir en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que el contrato de seguro que vinculó a las partes se encontraba vigente a la fecha del siniestro y que la responsabilidad de la demandada por la falta de cobertura se hallaba acreditada.

    Señaló que aun en el supuesto de que se hubiera demostrado que el actor no abonó la cuarta cuota del primer endoso, la póliza recobraría vigencia al efectuarse los pagos de las dos primeras cuotas del segundo endoso que comprendieron el período en el que tuvo lugar el siniestro.

    Remarcó que Paraná Seguros S.A. no desconoció los términos de la carta documento de fs. 20 ni se manifestó en relación a la falta de pago de la cuarta cuota del primer endoso; y agregó que dicha aseguradora recibió los pagos de las dos primeras cuotas del segundo endoso sin hacer objeciones y sin expedirse sobre la forma en que ingresaban en su patrimonio.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 1309/2015 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24618714#170203662#20161229152022159 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Expuso que la comunicación imperfecta de la rescisión del contrato tuvo lugar recién con la denuncia del hecho ilícito Juzgó que mal pudo la aseguradora esgrimir en su responde que necesitaba contar con más información del ilícito cuando al denunciarse el siniestro mantuvo otra postura.

    Y, por último, desechó la...

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