Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 053639/2017

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

O.R.D. contra La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.

I. y otro sobre daños y perjuicios

Expediente 53639/17

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 67

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de noviembre del 2021 hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “O., R.D. contra La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.

  1. y otro sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

    I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora, la demandada y la citada en garantía (3 de agosto del 2021), contra la sentencia de primera instancia (2 de agosto del 2021).

    Oportunamente se fundaron (7, 16 y 17 de septiembre del 2021, respectivamente) y no recibieron réplica. Luego, se llamó autos para sentencia (18 de octubre del 2021).

    II- Los antecedentes del caso La señora R.D.O. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente acontecido el 4 de noviembre de 2016, a las 19.15 horas, aproximadamente, en la intersección de las calles Bolívar y P. de la localidad de J.C.P., partido homónimo, de la Provincia de Buenos Aires (fs. 8/19).

    Relató que se encontraba en la parada de colectivos ubicada en la referida esquina, cuando arribó la unidad 259 de la línea 440, dominio NQU 259, al mando del señor M.J.F.. Explicó que intentó ascender al micrómnibus y que el chofer retomó la marcha de modo brusco. Aludió que dicha maniobra provocó

    su caída al pavimento, lo que le generó lesiones de gravedad.

    Narró que fue trasladada al Hospital Mercante de dicha localidad, donde recibió las primeras curaciones. Señaló que estaba embarazada y con pérdidas, por lo que debió ser hospitalizada por 24 horas para su control.

    Añadió que, posteriormente, fue derivada a su domicilio con indicación de reposo absoluto y controles periódicos. Indicó que las lesiones sufridas le dejaron secuelas incapacitantes.

    Fecha de firma: 29/11/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Invocó los plenarios “Obarrio” y “G. y peticionó que se declare la inconstitucionalidad de la norma que establece la franquicia.

    Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso al señor M.J.F. y a la “La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.”.

    Asimismo, peticionó la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    Esta última se presentó y reconoció la vigencia de la póliza nº 150203

    contratada por la demandada, con una franquicia a cargo del asegurado de $40.000

    (fs. 32/35 vta.). Negó los hechos relatados en el escrito inicial y peticionó el rechazo de la acción, con costas.

    Ulteriormente, compareció “La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.”, refutó la versión vertida en la demanda y solicitó su desestimación, con costas (fs. 44/50

    vta.). Sostuvo no ser titular del rodado identificado por la actora con el dominio NQU

    259.

    Luego, la accionante amplió su pretensión contra “Automotores Colcam”, en su carácter de titular del rodado referido (fs. 61). Ésta se presentó, opuso excepción de falta de legitimación pasiva y pidió el rechazo de la acción, con costas (fs. 90/94).

    Afirmó que el vehículo patente NQU 259 nunca estuvo a su nombre ni al de “La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.”, sino al de F.S.N.. Detalló

    que el dominio de referencia no es un micrómnibus sino una pick-up. En subsidio,

    negó los hechos relatados en el escrito inicial, contestó el planteo de inconstitucionalidad de la franquicia e impugnó la procedencia de las partidas que conforman el reclamo.

    Luego, la actora replicó la excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 102).

    Finalmente, la legitimada activa desistió de la acción contra el señor M.J.F. (fs. 106).

    Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito.

    III- La sentencia La jueza de la anterior instancia admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Automotores Colcam S.A.”, con costas a la actora. Hizo lugar a la demanda y condenó a “La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.”, de forma extensiva a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, a pagarle a la actora la suma de $655.000, más intereses y costas. Asimismo, declaró

    inoponible la franquicia al damnificado y abstracta la inconstitucionalidad articulada contra la norma administrativa que la fija.

    Fecha de firma: 29/11/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    Dispuso que los intereses se devenguen desde la fecha en la que se produjo el perjuicio y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    Finalmente, difirió la regulación de los honorarios para una vez aprobada en autos la liquidación definitiva.

    IV- Los agravios La demandada se queja de la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Automotores Colcam S.A.”.

    Refiere que, en oportunidad de replicar la demanda, desconoció la titularidad del rodado dominio NQU 259, por lo que pesaba sobre la reclamante la acreditación de tal hecho.

    Explica que con el informe registral y el histórico acreditó no ser titular y que el vehículo no es un ómnibus afectado al autotransporte de pasajeros sino una camioneta marca Chevrolet, modelo S-10, cuya propiedad corresponde a un tercero ajeno a estas actuaciones.

    A su vez, considera que en la sentencia se da por hecho...

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