Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Julio de 2021, expediente CAF 008937/2020/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° CAF 8937/2020/CA1. “OVALLE THONES, LEONARDO
ARIEL c/ EN-M DEFENSA - EA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG”.
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “OVALLE THONES, L.A. c/ EN -M
DEFENSA - EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
(Expte. N° CAF 8937/2020/CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia obrante a fojas 40 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios; y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida.
-
Que la parte demandada apeló a fojas 41 y expresó
agravios a fojas 44/48, los que no fueron replicados por la parte actora.
En su escrito, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. En este sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle. Por otro lado, expresó que la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “Z. no resultaba aplicable al caso y que el plazo de prescripción aplicable correspondería con el plazo bienal establecido en el artículo 2562 inciso c) del C.C.C.
Finalmente, se agravió por la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia anterior y solicitó que se revocara la sentencia apelada, con costas.
Fecha de firma: 06/07/2021
Alta en sistema: 07/07/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de parte la demandada, única apelante en autos.
III.1.- En relación con el...
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