Sentencia de SALA 1, 24 de Junio de 2015, expediente CFP 002633/2015/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2633/2015/3/CA2 CCCF - Sala I CFP 2633/2015/2/CA”

O.V., A. s/

procesamiento sin pp

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7 Buenos Aires, 23 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de A.O.V. y de V.M.M.R. contra los puntos dispositivos I y III del decisorio que obra a fs. 139/152, por los que se dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos autores del delito de encubrimiento agravado en concurso real con tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad ajeno (art. 277 inc. 1° “c” agravado por el artículo 3 b) del CPN y art. 33 de la ley 20.974).

    Por su parte, el Representante del Ministerio Público Fiscal apeló los puntos V y VI de la misma resolución por los cuales se sobreseyó a ambos imputados por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y se agravió de que los procesamientos hayan sido dispuestos sin prisión preventiva.

  2. Se inicia la investigación el día 19 de marzo del corriente año, a raíz de un procedimiento policial en el cual se detuvo la marcha de un rodado marca “Audi”, modelo “A1”, cuyas chapas patentes colocadas resultaron ser apócrifas. En dicha oportunidad se identificó al conductor del vehículo -A.O.V.- quien exhibió una cédula de identificación del automotor falsa a nombre de Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO E.A.F.. Asimismo del vehículo en cuestión se incautaron dos cigarrillos de marihuana, un envoltorio de cocaína, diez pares de guantes, un elemento metálico parecido a una mecha de un taladro, tres celulares y trecientos cincuenta pesos (conf. fs.1/2).

    A raíz de ello, y ante la posibilidad de hallar droga en el domicilio del imputado, el magistrado de grado ordenó tareas investigativas sobre el domicilio que el nombrado señaló como su lugar de residencia al momento de ser detenido, ubicado en la calle S. de B. n° 671 de esta Ciudad (conf. fs.1/2).

    Los preventores constataron que la referida altura catastral era inexistente, razón por la cual procedieron a consultar a vecinos de la zona que pudieran brindar información útil para la investigación. Conforme surge del relato de los efectivos intervinientes, sin dar a conocer sus intenciones investigativas, : “…

    se consultó a un vecino del lugar, quien se encontraba paseando un perro frente a la altura catastral n° 697 de la calle citada, el que se mostró reticente a brindar datos filiatorios datos, refiriendo que si vive un ciudadano mexicano en la zona de nombre A., el cual se domicilia en el 697 piso 4 dpto A de las calles mencionada, junto a su novia de nacionalidad Colombiana” (ver fs. 43).

    Dicha información fue transmitida al Juzgado que se encontraba de turno a través de una consulta telefónica, lo que motivó que se ordenara el allanamiento de la vivienda mencionada.

    En el domicilio se detuvo a V.M.M.R. y se secuestraron, entre otros elementos, el DNI n° 23.846.612 a nombre de S.P.S. y cinco cigarrillos de marihuana (conf. fs.

    73/75).

    Al brindar su descargo, M.R. alegó que:

    …me leyeron una hoja que decía que el señor que estaba detenido vivía ahí, lo que es mentira, porque allí vivimos yo con mi hija y mi amiga…

    . Y al serle preguntado por A.O.V. la nombrada respondió: “…no lo conozco ni tampoco escuché hablar nunca de él…”(conf. fs. 117/118).

    Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2633/2015/3/CA2 Por su parte, A.O.V. declaró que: “…

    tengo el coche hace mes y medio dos, 40 días mas o menos, el coche me lo han quitado en Mar del Plata, hace dos meses por temas de seguro, yo llamé a la persona que me está alquilando el coche, me hizo una tarjeta verde y un papel para poder volver a retirar el coche.

    De droga fumo faso, de la coca no puedo decir nada porque no consumo (…). Tengo papeles que muestran que pago renta por el coche. Yo sabiendo que es trucho no lo hubiera retirado (…) José

    Murcia es amigo, él conoce a la persona que alquila los coches, yo sólo lo ví una vez, le pague $ 25.000 de entrada y $ 5.000 cada domingo por el alquiler del auto, mi novia Marta López”

  3. Agravios a) En defensa de la imputada V.M.R. el apelante señala que ella no es pareja de O.V., tal como lo afirma el Juez de grado en su resolución, y que entre ambos no existe relación alguna, por lo que el allanamiento practicado en la residencia de su asistida habría resultado infundado y, por ende, inválido.

    Por otro lado, en relación con la situación de A.O.V., agrega que esa parte ofreció medidas probatorias suficientes para acreditar que el rodado fue alquilado por este último a...

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