Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Abril de 2022, expediente FMZ 019699/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 19699/2017/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de Dios y D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 19699/2017/CA1,

caratulados: “O.R.E. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” venidos del Juzgado Federal de V.M., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 03 de febrero de 2021, contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Dr. G.E.C. de Dios y Dr. J.I.P.C.,.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios, dijo:

1- Contra la sentencia de fecha 30/12/2020, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS en fecha 03/02/2021, el cual es concedido el 05/02/2021.

2- Al momento de expresar agravios señala que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, se agravia de la sentencia por entender que la misma resulta ultra petita, disponiendo las actualizaciones de las remuneraciones del actor, cuando éste solo pidió

la movilidad.

En segundo lugar, manifiesta que el haber ha sido debidamente calculado y liquidado, ignorando que la actora no ha demostrado el perjuicio económico sufrido.

Asimismo, se agravia del límite fijado por el art. 24 de la ley 24241 y de la movilidad de las prestaciones.

Tilda a la resolución recurrida de arbitraria, se queja de la imposición de costas y hace reserva del caso federal 3- Ingresando al análisis de la cuestión planteada, entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por el representante de ANSES.

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

En efecto, en principio cabe recordar que el artículo 265 del CPCCN indica que la expresión de agravios debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante...

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