Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 004500/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

4500/2020

OUBIÑA, M.G. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 3/12/2021 –y sus fundamentos,

contestados el 13/12/2021– frente a la regulación de honorarios del 26/11/2021.

  1. En la resolución apelada se regularon los honorarios del Dr. H.D.C., por su actuación como patrocinante de los herederos durante las dos primeras etapas de este sucesorio, en la cantidad de 244,64 UMA. Para ello la jueza consideró coma base regulatoria el valor del patrimonio transmitido en el proceso acordado por los interesados en $25.693.750 conforme cotización del dólar MEP de $203,55.

    El heredero C.A.T. apela por altos los honorarios regulados al profesional. Sus agravios vinculan con: i) el valor considerado del inmueble de la calle Patagones 2893; ii) el porcentaje del bien que se consideró para regular los emolumentos del profesional; iii) la cotización del valor de la divisa extranjera que consideró la jueza de grado en su resolución; iv) lo desproporcionado de la regulación en virtud de las tareas cumplidas hasta la declaratoria de herederos.

    Los agravios son contestados por el Dr. Campos quien expresa, en breves palabras, que el valor del acervo correspondiente al inmueble de la calle Patagones 2893 de esta ciudad se encuentra firme y resulta de la audiencia del 25 de noviembre en donde se fijó en U$S125.000. Señala que la cotización empleada por la magistrada Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    refleja la realidad del mercado y que los honorarios regulados son el resultado de la ley aplicable.

  2. Es oportuno recordar que, en principio, para practicar la regulación de honorarios en el marco de un expediente sucesorio es necesario considerar los valores reales y actuales de los bienes (P.,

    C., Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia, 1ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2008, p. 243).

    Sobre la presente cuestión, este Tribunal, en pleno, ha decidido que la fijación debe efectuarse en relación con las cotizaciones que hayan sido determinadas en la fecha más próxima al momento en que ella se practica (CNCiv., en pleno, 2/12/1975,

    Corral, J. s/ Sucesión

    , ED 64-39, LL 1976-A, 359). Se trata de criterios que no fueron modificados con el dictado de la ley 27.423.

    Sin...

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