Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Septiembre de 2016, expediente FSA 041000031/2012/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “OTTONELO, E.C. c/ SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN – ESTADO NACIONAL s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”
-EXPTE. N° FSA 41000031/2012/CA1-
-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2-
ta, 19 de septiembre de 2016.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 266/vta.
y fundado a fs. 269/272 y vta.
CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la apoderada legal del Estado Nacional – Secretaria de Desarrollo Sustentable de la Nación – en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2015 (fs. 260/262 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior resolvió desestimar la excepción de incompetencia territorial del Juzgado Federal de Jujuy N° 2 y, consecuentemente, disponer que la causa continúe según su estado por ante ese Tribunal.
Para así decidir el magistrado estimó que, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para resolver una cuestión de competencia hay que atender en primer término a los hechos que se Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #8382834#162423109#20160920093148947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I relatan en la demanda y, después, y solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la petición.
Seguidamente añadió que en el presente caso el Sr. O. inició
demanda contra la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación con el propósito de que se deje sin efecto la decisión administrativa por la cual se rechazó su pedido de indemnización por rescisión injustificada del contrato de trabajo bajo el criterio previsto en el art. 11 de la Ley Marco de Empleo Público N° 25.164.
Y, bajo tal lineamiento, precisó que el pleito tuvo sustento en una relación laboral de empleo público, bajo la modalidad de locación de obra y/o servicios y al ser accionado el Estado Nacional por los servicios prestados en la Ciudad de Jujuy era procedente el fuero federal de esa provincia, no obstante lo expresado en el contrato de trabajo suscripto por las partes.
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A fs. 269/272 y vta. el Estado Nacional fundó su recurso solicitando se revoque la resolución impugnada, declarándose competente para que intervenga en la presente causa el Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con costas a la contraria.
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- Sintetizó sus fundamentos en dos puntos: en primer lugar que del contrato de prestación de servicios celebrado entre el actor y el Estado Nacional surgía que las tareas a desarrollar por el Sr. O. se llevarían a cabo en la calle San Martín N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y más aún porque las partes se habían sometido contractualmente a la jurisdicción Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE...
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