Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 024036750/2009/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24036750/2009 OTTONE MARTA FLORINDA C/ CONSOLIDAR CIA DE SEG DE RETIRO SA
En Mendoza, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, D.. J. Antonio González M., H. Fabián C. y Carlos Alfredo
Parra, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24036750/2009/CA1,
caratulados: “O. CONTRA CONSOLIDAR CIA DE SEG.
DE RETIRO S.A. S/ SUMARISIMO (OTROS)”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 187 contra la resolución
de fs. 178/180 y vta., por la cual se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda de amparo
incoada por la M. F. O. (DNI N. L.C. nº 4.426.255), contra Consolidar
Compañía de Seguros de Retiro S.A. (hoy Orígenes Seguros de Retiro S.A.). 2°)
CONDENAR a Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. (hoy Orígenes Seguros de
Retiro S.A.), a restituir la diferencia de los dólares ilegalmente retenidos a la actora, en
pesos, y abonar en lo sucesivo la renta vitalicia en el equivalente en pesos en cantidad
suficiente para adquirir en el mercado libre de cambios, la suma en dólares pactada
originalmente, en concepto de renta vitalicia previsional contratado mediante póliza
n°6015778, en el término de tres días de quedar firme la presente, de conformidad con las
pautas fijadas en el considerando IV del fallo. 3°) DECLARAR la inconstitucionalidad del
art. 8° del decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de
Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia
previsional concierne, según lo expresado en los considerandos precedentes. 4°) IMPONER
las costas del juicio a Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. (hoy Orígenes
Seguros de Retiro S.A.), de conformidad con el principio objetivo de la derrota (arts. 68, 77
del CPCCN). 5°) REGULAR los honorarios de las letradas de la parte actora en la suma de
pesos tres mil quinientos ($ 3.500) en forma conjunta y los de los letrados de la demandada,
en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500)en forma conjunta….”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., González
Macías y P..
Sobre la única cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara
Subrogante, Dr. H., dijo:
I La presente causa tiene su génesis en la acción de amparo
deducida por la Sra. M. contra el Consolidar Compañía de Seguros de
Retiro S.A. (hoy Orígenes Seguros de Retiro S.A.), a fin de que se declare la
inconstitucionalidad de las Resoluciones 28592 y 28924 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación y demás normas concordantes (Decreto 214/02, Leyes 25.561 y 25.587) y se
condene a la demandada a pagar la pensión por fallecimiento de la cual es beneficiaria en
dólares estadounidenses conforme lo pactado en el contrato de renta vitalicia (fs. 70/84.).
La Sra. Juez de primera instancia dicta sentencia a fs. 178/180
acogiendo la demanda promovida e imponiendo las costas a la demandada. Contra dicho
fallo interpone recurso de apelación a fs. 187 Orígenes Seguros de Retiro S.A., el que funda
a fs. 192/197.
Se agravia porque el Sr, Juez aquo consideró que la moneda
pactada en el contrato de renta vitalicia constituía un alea propia del mismo, cuando ella sólo
gira en torno a la sobrevida del asegurado. Igualmente se queja porque se omitió tratar el
derecho de su parte a la luz de la teoría de la imprevisión, dado que la pesificación
constituyó un hecho...
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