Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 024036750/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24036750/2009 OTTONE MARTA FLORINDA C/ CONSOLIDAR CIA DE SEG DE RETIRO SA

En Mendoza, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. J. Antonio González M., H. Fabián C. y Carlos Alfredo

Parra, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24036750/2009/CA1,

caratulados: “O. CONTRA CONSOLIDAR CIA DE SEG.

DE RETIRO S.A. S/ SUMARISIMO (OTROS)”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 187 contra la resolución

de fs. 178/180 y vta., por la cual se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda de amparo

incoada por la M. F. O. (DNI N. L.C. nº 4.426.255), contra Consolidar

Compañía de Seguros de Retiro S.A. (hoy Orígenes Seguros de Retiro S.A.). 2°)

CONDENAR a Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. (hoy Orígenes Seguros de

Retiro S.A.), a restituir la diferencia de los dólares ilegalmente retenidos a la actora, en

pesos, y abonar en lo sucesivo la renta vitalicia en el equivalente en pesos en cantidad

suficiente para adquirir en el mercado libre de cambios, la suma en dólares pactada

originalmente, en concepto de renta vitalicia previsional contratado mediante póliza

n°6015778, en el término de tres días de quedar firme la presente, de conformidad con las

pautas fijadas en el considerando IV del fallo. 3°) DECLARAR la inconstitucionalidad del

art. 8° del decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de

Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia

previsional concierne, según lo expresado en los considerandos precedentes. 4°) IMPONER

las costas del juicio a Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. (hoy Orígenes

Seguros de Retiro S.A.), de conformidad con el principio objetivo de la derrota (arts. 68, 77

del CPCCN). 5°) REGULAR los honorarios de las letradas de la parte actora en la suma de

pesos tres mil quinientos ($ 3.500) en forma conjunta y los de los letrados de la demandada,

en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500)en forma conjunta….”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., González

Macías y P..

Sobre la única cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara

Subrogante, Dr. H., dijo:

I La presente causa tiene su génesis en la acción de amparo

deducida por la Sra. M. contra el Consolidar Compañía de Seguros de

Retiro S.A. (hoy Orígenes Seguros de Retiro S.A.), a fin de que se declare la

inconstitucionalidad de las Resoluciones 28592 y 28924 de la Superintendencia de Seguros

de la Nación y demás normas concordantes (Decreto 214/02, Leyes 25.561 y 25.587) y se

condene a la demandada a pagar la pensión por fallecimiento de la cual es beneficiaria en

dólares estadounidenses conforme lo pactado en el contrato de renta vitalicia (fs. 70/84.).

La Sra. Juez de primera instancia dicta sentencia a fs. 178/180

acogiendo la demanda promovida e imponiendo las costas a la demandada. Contra dicho

fallo interpone recurso de apelación a fs. 187 Orígenes Seguros de Retiro S.A., el que funda

a fs. 192/197.

Se agravia porque el Sr, Juez aquo consideró que la moneda

pactada en el contrato de renta vitalicia constituía un alea propia del mismo, cuando ella sólo

gira en torno a la sobrevida del asegurado. Igualmente se queja porque se omitió tratar el

derecho de su parte a la luz de la teoría de la imprevisión, dado que la pesificación

constituyó un hecho...

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