Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Junio de 2011, expediente 17796/2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 017796/2011gla OTTO GARDE Y CIA SAICF E I C/ MULTIESPACIO S/ DESALOJO Y

S/COBRO DE PESOS S/ ARBITRAJE (S/QUEJA)

Buenos Aires, 30 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja, el Dr. G.F. de Azcárate -por propio derecho- en su condición de ex juez arbitral y acreedor de honorarios USO OFICIAL

    en el laudo arbitral recaído en los autos "O.G. y Cía SAICF y I c/

    Multiespacioes San Isidro S.A s. desalojo" y "O.G. y Cía SAICF y I c/

    Multiespacioes San Isidro S.A s. cobro de pesos", por el recurso de nulidad denegado el 06.6.11 por el Tribunal de Arbitraje y Mediación (CIAM) M.B. (integrado por los Dres. C., P. y B., contra la resolución arbitral del 17.03.11 en lo atinente a las siguientes cuestiones: a) el rechazo de su pedido de intimar a la actora a abonar sus emolumentos regulados en el juicio de cobro de pesos; b) la imposición de afrontar -como obligación reglamentaria- los honorarios de los integrantes del Comité Revisor (cfr. apar. 4 del anexo I del Reglamento del CIAM -Gastos y honorarios del arbitraje en el CIAM); c) los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral determinados en el laudo adicional del 05.10.10 no fueron discriminados respecto a cada una de las acciones intentadas, mientras que por el contrario los ex árbitros y demás profesionales intervinientes percibieron de la regulación laudada solo lo correspondiente a la causa de desalojo.-

    El recurrente adujo que su planteo debía ser analizado dentro del ámbito formal del recurso de nulidad y respecto de aquellos agravios que lo perjudicarían en su derecho de propiedad y que no resultan pasibles de reparación en la instancia arbitral. Desde tal óptica, expuso el interés jurídico que pretende satisfacer con la declaración de nulidad, a saber: i) el derecho de ejecutar la totalidad de sus estipendios contra la parte actora; ii) que no se deduzca de sus estipendios el honorario del Comité Revisor, que estaría, según dijo, a cargo de los litigantes; iii) que se revea la decisión del Tribunal Arbitral al calificar su proceder de malicioso por reclamar que se cumpliera con los requisitos formales del laudo del 23.04.07 (véase copia de fs. 1/8) y lo resuelto por esta S., con fecha 11.11.08 (ver fs. 13/21), oponiéndose a que se entregara el testimonio del laudo del desalojo a la parte actora sin abonarse los honorarios del Comité Revisor y, por otro lado, que los nuevos miembros del Tribunal se aseguraron el 100% de sus honorarios regulados con respecto a ambos expedientes (desalojo y cobro de pesos).-

  2. ) Cabe señalar de modo previo y a fin de esclarecer el thema decidendum, que la accionante O.G. y Cía S.A.I.C.F dedujo la nulidad del Laudo Arbitral Único, de fecha 23 de abril de 2.007, dictado por el Tribunal de Arbitraje Institucional del Centro Internacional de Arbitraje y Mediación (CIAM) M.B., en los autos "O.G. y Cia. S.A.I.F

    e

    1. c/ Multiespacio San Isidro S.A s. desalojo" y "O.G. y Cia. S.A.I.F e

    2. c/ Multiespacio San Isidro S.A y otro s. cobro de pesos", exponiendo su discrepancia por la unificación de los laudos dispuesta por los árbitros respecto de ambas causas, así como por la "determinación de los honorarios"

    y el requisito del previo abono de los emolumentos como paso previo a la ejecución del laudo recaído, lo que impediría ejecutar en forma independiente la acción de desalojo, por un lado, y la del cobro de alquileres por el otro.-

    En el citado laudo único se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes por un total de $ 301.200, IVA y aportes (véase copia de fs. 64), y se dispuso el previo abono de dichos estipendios, como requisito para la ejecución del laudo.

    Esta S. al abordar las materias propuestas a su conocimiento,

    sostuvo en primer lugar que, razones de conexidad y economía procesal justificaron el temperamento adoptado de dictar una única decisión para ambas acciones. En cuanto a la cuantificación de los honorarios, este Tribunal expuso que los árbitros impusieron las costas a la demandada vencida,

    conforme lo dispuesto por el art. 40, primer párrafo, del Reglamento del CIAM-UNCITRAL, que las partes consintieron sin reservas de ningún tipo las pautas regulatorias contenidas en la Reglamentación del Arbitraje (véase Poder Judicial de la Nación anexo I Gastos y honorarios del Arbitraje en el CIAM), donde en su art. 9 se establece que a los efectos de determinar y o regular el honorario de los árbitros y demás profesionales intervinientes en el litigio se tomará el monto del reclamo expresado en la demanda. Por lo tanto, visto que en el juicio de cobros de pesos, la propia actora solicitó el pago de lo debido, tal proceder hizo operativa la determinación de los emolumentos conforme el procedimiento fijado en esa norma reglamentaria, resolviéndose en la parte resolutiva las siguientes costas a cargo de la demandada vencida:

    1. Como gastos administrativos del arbitraje: por el desalojo $

      500 y por el cobro de pesos $ 5.000, es claro pues que, respecto de los gastos,

      se estimaron separadamente, los de cada proceso;

    2. Tomando como base regulatoria lo previsto por el anexo I del Reglamento del CIAM -art.9- y lo establecido por el art. 26 de la ley USO OFICIAL

      arancelaria, en cambio, sin distinguir cada proceso, y en conjunto para ambos pleitos se regularon: los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora Dra. J. en $ 24.000, de la Dra. G. en $ 47.000, del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. L.W. en $ 71.833; de las letradas patrocinante y apoderada de la parte demandada, Dra. M. en $54.000 y Dra Cortada en $ 36.000;

    3. Los honorarios del perito contador A. en $ 47.000 y del perito ingeniero Minetto en $ 23.956;

    4. Los honorarios de los árbitros en conjunto, incluidos los del Comité Revisor (art. 8 del Reglamento del CIAM) en $ 109.022, de los cuales al Dr. Cracogna -presidente- le corresponden $34.887, al Dr. M. (árbitro de parte), $ 26.165, al Dr. F. de A. (árbitro de parte),

      $26.165, Dr. Gregorini Clusellas (Comité Revisor), $ 10.902 y Dr. V.A. (Comité Revisor), $ 10.902, con más la adición del IVA y los aportes profesionales, si correspondieran.-

      En mérito al análisis que efectuó esta S., contemplando que la demandada no había afrontado las costas del arbitraje y que estrictamente el art. 7 del Anexo I del Reglamento, consentido por las partes, imponía en el caso a la nulidicente, para peticionar la ejecución del laudo o el desglose de documentación, que...

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