Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Junio de 2011, expediente 50.772/10

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

O.G. Y CIA S.A.I.C.F. E

I. C/ GAIDO BLANCA PERLA

Y OTROS S/ EJECUTIVO

Expediente Nº 50772.10

Buenos Aires, 7 de junio de 2011.

Y vistos:

Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 137 en la que el magistrado de grado decidió desestimar liminarmente la presente ejecución.

Para así decidir consideró que los títulos acompañados no resultan hábiles para sustentar la vía ejecutiva.

Sostiene la recurrente en su memorial de fs. 139/141 que el título ejecutivo base de la presente acción no se sustentaría en facturas, sino en los alquileres pactados y demás deudas reclamadas según el contrato de locación acompañado, fundando su petición en los art. 523 inc. 6 CPCC y art. 1578 CC.

Considera que cabría hacer extensiva la acción ejecutiva del locatario por el cobro de alquileres o rentas a cualquier otra deuda derivada de la locación.

En relación con la existencia de deuda líquida y exigible,

manifiesta que la totalidad de las obligaciones del locatario incumplidas han sido previstas por las partes como asimilables al precio de la locación indicando en cada caso, cual es el origen del rubro reclamado y su previsión contractual (v. gr. valor mensual asegurado, renta porcentual,

gastos comunes).

Tal como se expresara en fs. 124 y 133, no cabe reputar al contrato del caso como una simple locación de inmueble. El objeto del contrato excede el del simple uso del inmueble destinado a la instalación de un comercio, habida cuenta las obligaciones asumidas por el locatario relativas a la explotación de un centro comercial.

Así, el instrumento base de la presente acción es un contrato que se integra con las facturas acompañadas (no conformadas, art. 474

CCom), del que tampoco surge la existencia de una deuda líquida y exigible, puesto que para su determinación requiere de la aplicación de ciertos cálculos y mecanismos contractuales para arribar a las sumas que por alquiler se reclaman y, por lo tanto, no puede ejecutarse por la vía pretendida.

Ni el contrato ni las facturas se bastan a sí mismos ni reúnen los requisitos exigidos por el art. 520 CPCC.

En tal sentido, se ha entendido que no satisfacen los términos exigidos por la ley adjetiva para ser cobrado en vía ejecutiva los contratos que instrumentan un acuerdo orientado al desarrollo de una explotación mercantil organizada en la forma de centro comercial o shopping center,

que por su complejidad y modalidades -sometimiento por parte de la locataria a un sistema que regula la forma de...

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