Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 040769/2018

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

40769/2018

O.N.O Y OTRO c/ S.SA.B. Y OTROS s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.128

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora a fs.105 contra la decisión de fs.104, por la cual el Juez de grado rechazó el pedido de embargo preventivo formulado por los accionantes.

    Las quejas de los recurrentes fueron volcadas en el memorial de fs.121/125.

  2. En autos, los actores promovieron el presente expediente sobre medidas cautelares con el objeto de resguardar los derechos que pudieran corresponderles respecto de la acción que iniciarán por los daños y perjuicios derivados del siniestro que denuncian ocurrido el 27 de enero de 2018, cuando la grúa por ellos contratada para instalar una pileta en su vivienda cayó sobre el inmueble de su propiedad.

    El magistrado anterior en grado desestimó el pedido de embargo con sustento en el hecho de no encontrarse acreditada la insolvencia de los demandados ni el peligro en la demora.

    Resulta preciso señalar que las medidas cautelares tienen por finalidad impedir que un derecho, cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través del proceso en el que se peticiona dicha providencia, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 06/09/2018

    Alta en sistema: 11/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Es condición necesaria para su procedencia, la acreditación sumaria de la verosimilitud del derecho que se invoca, que no puede depender de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino uno superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de probabilidad acerca de su existencia; y que exista peligro en la demora, consistente en el temor fundado de que en caso de no conferirse la tutela, la condena que eventualmente se dicte, se torne de difícil o imposible cumplimiento.

    Por lo tanto, la apariencia de un derecho verosímil no basta si no se comprueba que existe peligro en caso de no decretarlas. Esto es,

    el peligro de que se frustre o minorice durante el proceso el derecho que se intenta reconocer. Allí radica, por tanto, “el interés jurídico...

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