Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 9 de Marzo de 2011, expediente 6.501-C

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 28 /11-Civil/Def. Rosario, 9 de marzo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6501-C

caratulado “OSUÑA, C. y ots. c/ S.. E.. Agua y Energía Eléctrica s/

Cobro de Pesos” (nº 85.073 del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad),

del que resulta que;

Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 166/167 y vta.),

contra la sentencia n° 143/09 de fecha 10 de noviem bre de 2009,

mediante la cual se resolvió

I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por C.O., J.B., D.M., A.R., H.F., E.C., E.P., S.D.P.,

R.G., S.G., J.L., R.B., B.J.G., R.V., H.C., B.E. y L.E.; condenando al Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, a pagar los montos que surjan con más los intereses, de la USO OFICIAL

planilla que practicará el perito contador a designarse en autos conforme lo asentado en el considerando tercero de la presente resolución.

II) En relación al coactor B.B. se tuvo presente su desistimiento (fs. 50/51).

III) Se rechazó la demanda en relación a los actores L.A. y R.S., todo ello, con costas a la vencida (fs.

151/155).

Concedido el recurso (fs. 168), es contestado por la actora (fs. 169 y vta.) y elevados los autos a esta Cámara (fs. 173), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 178).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada en la exposición de su primer agravio,

    se limita a expresar –sucintamente- los sucesos normativos a los que se encontró sujeta Agua y Energía Eléctrica.

    En segundo lugar, manifiesta que en relación al cálculo del capital, no corresponde extender el mismo más allá de la fecha de la sentencia de primera instancia; y finalmente se agravia de la imposición de las costas cargadas en su totalidad a su parte y manifiesta acerca de la vigencia de la normativa de emergencia.

  2. ) Los argumentos expuestos remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Sala “B” –en anterior integración- en los Acuerdos nº 2738/2002 y 416/2004 (dentro de los autos nº 65.891 “BORSINI, J. y otros c/

    Agua y Energía s/ Cobro de Pesos – Laboral” y n° 66 .030 “SOLANS,

    A.M. y otros c/ Soc. Est. Agua y Energía Eléctrica s/ Laboral”), por lo que habré de remitirme –en lo pertinente- a los fundamentos allí

    expuestos.

  3. La parte actora percibía una “compensación sust itutiva )

    de rebajas de tarifas” en los consumos de energía eléctrica y gas a través de dos normativas básicas: el art. 78 CCT 36/75, la...

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