Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 29 de Mayo de 2014, expediente 52907/2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52907/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 157866 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 29 de mayo de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "OTRERAS OSVALDO TEODULFO C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49

P.4 LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49

punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta 40,48% de incapacidad laboral, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge de fs. 55, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe de dicho organismo surge que el reclamante presenta hipertensión arterial estadio III, secuela moderada de ACV, síndrome cerebral orgánico grado II,

flebopatías periféricas estadío II y limitación funcional de la mano derecha que, sumado a los factores complementarios, le provocan una incapacidad laboral definitiva, parcial y permanente del 71, 43% de la total obrera.

El dictamen comentado reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Las manifestaciones vertidas por la Anses a fs. 74 de autos no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma técnica y concreta sus fundamentos.

Conforme lo expuesto, estimo...

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