Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Abril de 2018, expediente CCF 005599/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 5599/2005/CA1 “O.C.R. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “O.C.R. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. Los señores C.R.O., R.B.F., J.C.R., J.M.R., R.A.V., R.F.B., R.O.B., O.J.C., Y.A.D. y C.A.H., todos ellos ex empleados de Telecom Argentina S.A., demandaron al Estado Nacional -Ministerio de Economía-, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“Banco Ciudad”) y a la Sindicación de Acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom (“Sindicación de Acciones”), a fin de obtener un reajuste del precio de venta de las acciones Clase “C” al Fondo de Garantía y Recompra (FGR), adecuándolo al valor de mercado de las acciones clase “B” al momento de dicha operación, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Los tres demandados comparecieron contestando la demanda en el siguiente orden:

    1. el Comité Ejecutivo del PPP a fs. 260/265vta.; b) el Banco Ciudad a fs. 338/362vta. oponiendo, además, como defensa de fondo la prescripción de la acción; Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16149396#203372802#20180413055023595 c) el Estado Nacional a fs. 422/441vta. oponiendo la excepción de caducidad por inhabilitación de la instancia administrativa –la que fue desestimada a fs. 410/411- y pidiendo la citación de Telecom como tercero –la que no fue impulsada-.

  2. Mediante el fallo obrante a fs. 778/782vta., el señor J. de primera instancia rechazó la demanda con costas. Para así

    decidir, entendió que la pretensión de los actores encuadraba en el ámbito extracontractual y en consecuencia, resultaba aplicable el plazo bienal de prescripción establecido en los artículos 4030 y 4037 del Código Civil. Ello, de conformidad con los precedentes de esta Sala que citó.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron los actores O.J.C., R.B.F., J.M.R. y R.A.V. (fs. 801, concedido a fs. 802); fundaron su recurso a fs. 893/900...

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