Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 004024/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 4024/2018/CA1 “OTOYA PIEDRA CESAR AUGUSTO c/ EN- DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 131/151, replicado a fojas 154/161, contra la sentencia de fojas 127/129.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 127/129, este Tribunal hizo lugar al recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Defensa y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado y declaró la nulidad de las Disposiciones SDX Nros. 79755/15 y 25061/15, al igual que la Resolución 018-10-APN-SECI#MI por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia en el país del actor, su expulsión del territorio nacional, y la prohibición de reingreso con carácter permanente.

    Asimismo, se dispuso la remisión de las actuaciones a la autoridad migratoria a fin de que dicte un nuevo acto administrativo, teniendo en especial consideración los vínculos familiares acreditados por el actor.

  2. Que a fojas 131/151, disconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de las Leyes Nros. 19.549 y 25.781, como así también respecto del Decreto N° 616/10 y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Ello así, en tanto -consideró- que la cuestión debatida en autos respecto a la facultad de admisión, permanencia, rechazo, y expulsión de extranjeros del país, está vinculada con el cumplimiento de funciones propias y específicas que le competen a la Dirección Nacional de Migraciones Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 06/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31214632#228105443#20190228083529660 Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida -por carecer de fundamentación lógica y sustento legal-, como así también de gravedad institucional, por superar el mero interés individual de las partes.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    Al respecto, toda vez que en las circunstancias de la causa se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de actos de autoridad...

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