Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 004024/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 4.024/2018 “OTOYA PIEDRA, CESAR AUGUSTO c/ EN-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 88/92, la jueza a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. C.A.O. PIEDRA y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 79755/15 y 25061/15 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la Resolución 2018-10-APN-SECI#MI del Ministerio del Interior, Obra Públicas y Vivienda, con costas. Además, reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil), con más 30% en concepto de derechos procuratorios.

    Por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración declaró irregular la permanencia en el país del actor, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 inciso c)

    de la Ley Nº 25.871, ya que había sido condenado a la pena de 9 (nueve)

    años de prisión. Contra lo allí resuelto, el accionante dedujo un recurso de jerárquico y de alzada en subsidio, remedios que fueron rechazados por la última disposición y resolución mencionada.

    Para así decidir, luego de reseñar la normativa constitucional, internacional y legal aplicable, reseñó las constancias del trámite administrativo y sostuvo que el recurrente no logró desvirtuar las causas en que se motivaron los actos administrativos impugnados. Agregó

    que la dispensa de la expulsión por reunificación familiar era una facultad discrecional de la DNM, motivo por el cual la decisión no se advertía como arbitraria o ilegítima. Agregó que la Administración no se excedió en sus facultades y no se observaba ningún rasgo de arbitrariedad y/o irrazonabilidad en las decisiones adoptadas.

  2. Que a fojas 93/101 la Defensora Pública Coadyuvante interpuso y fundó recurso de apelación en representación del Sr. O.P., los que fueron contestados la DNM a fojas 103/119.

    En su memorial sostuvo que la aplicación inmediata del Decreto Nº 70/17 vulneró la tutela judicial efectiva de su representado, impidió la producción de prueba en la instancia judicial, como Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31214632#216592935#20180918094655527 así también la valoración de la prueba documental y testimonial aportada por su parte. Agregó que “ninguno de los vínculos familiares fue ni siquiera mínimamente valorado con la prueba debidamente acompañada...

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