OTIS (ARGENTINA) S.A. c/ CONSORCIO CARLOS PELLEGRINI 885/887 s/ORDINARIO
Fecha | 02 Noviembre 2023 |
Número de expediente | COM 007405/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “OTIS (ARGENTINA) SA contra CONSORCIO CARLOS PELLEGRINI 885/887 sobre ORDINARIO”
(expte. COM nro. 7405/2020) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías nro. 5, nro. 4 y nro. 6.
Dado que la nro. 6 está actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art. 109, RJN).
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:
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La sentencia apelada El señor Juez Nacional de Primera Instancia admitió
parcialmente la demanda deducida por Otis (Argentina) SA (en adelante,
Otis
) contra el Consorcio de Propietarios de calle Carlos Pellegrini 885/887
Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
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(en adelante, el “Consorcio”) y, en consecuencia, la condenó a pagar la suma de $ 1.649.040,73 más intereses por facturas adeudadas. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la reconvención incoada por la demandada y condenó a la actora a abonar el monto de $ 544.500 más intereses (fs. 380).
Afirmó que no está controvertida la existencia del contrato de servicios de mantenimiento integral para los equipos de ascensor entre las partes. Entendió que, a través de él, O. se obligó a realizar rutinas de mantenimiento, coberturas adicionales y atención de llamadas las 24 horas, y que el Consorcio se comprometió a pagar un abono mensual en contraprestación.
En este marco, señaló que la cuestión controvertida en relación con la demanda consiste en determinar si O. tiene derecho al cobro de las facturas que reclama. Asimismo, afirmó que respecto de la reconvención corresponde decidir si esta parte es responsable por los daños y perjuicios sufridos por la demandada.
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En primer lugar, entendió que las facturas nros. 18781,
19945, 20431, 20938, 21505, 22034, 22561, 23184, 23560, 24342 y 24893
fueron consentidas por el Consorcio porque, como la experta contadora informó, sus liquidaciones de expensas de enero a diciembre de 2019 refieren a aquellas bajo el rubro “abono de servicios”. Ponderó que la pericia contable Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
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refleja que (i) las facturas reclamadas por la actora están registradas en su contabilidad salvo la identificada bajo el nro. 3546, (ii) la liquidación de expensas de la demandada refiere a las facturas en cuestión con excepción de las identificadas bajo los nros. 3456 y 25399; y (iii) la demandada transfirió la suma de $ 134.310 a la actora en relación con la factura nro. 18781 pero no le exhibió documentos relativos a la cancelación total o parcial de los otros abonos.
Por otra parte, rechazó la defensa de la demandada según la cual la actora abusó de una situación dominante y la obligó a suscribir en carácter de cliente cautivo un contrato de mantenimiento integral de los equipos. Apuntó que la pericia en ingeniería expuso la existencia de herramientas alternativas al “Test Tool” exclusivo de Otis para diagnosticar fallas en el funcionamiento de los ascensores. Consideró que el perito ingeniero informó que (i) otros prestadores pueden mantener los equipos de esa marca aunque con dificultades para obtener repuestos originales en razón de su exclusividad y discontinuación de producción tras algunos años; y (ii) los materiales de los ascensores de esa marca pueden ser reemplazados por otros de fabricación local aunque sin garantía de calidad y prestaciones. Entendió que la relación contractual se desarrolló mayormente en buenos términos porque se extendió durante poco menos de 20 años con renovaciones sucesivas. Concluyó
Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
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que el vínculo es válido en razón de haberse celebrado con intención,
discernimiento y libertad.
Por ello, admitió el reclamo de O. por el pago de las facturas nro. 18781, 19945, 20431, 20938, 21505, 22034, 22561, 23184, 23560, 24342 y 24893 por la suma de $ 1.616.915,11. En cambio, rechazó la pretensión respecto de los instrumentos registrados bajo los nro. 3546 —por no estar asentada en la contabilidad de la actora, ni en las liquidaciones de expensas de la demandada, ni corresponder su descripción con el remito correspondiente—
y 25399 —por entender que no está probada la prestación del servicio en diciembre de 2019—. Además, determinó el crédito de la actora en relación con la factura nro. 18781 en la suma de $ 32.125,62, resultante de la diferencia entre su importe y el desembolso del Consorcio.
Finalmente, estableció que la condena por la suma de $
1.649.040,73 devenga intereses desde el vencimiento de las facturas a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento en documentos comerciales a 30 días, con capitalización a la fecha de la demanda. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.
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En segundo lugar, reseñó que el Consorcio reconvino por la suma de $ 1.772.650 en concepto del daño emergente resultante de la falta de prestación de los trabajos que debía hacer O. como parte de su servicio de Fecha de firma: 02/11/2023
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mantenimiento integral: (i) cambio de cables de acero de los ascensores nros. 1
y 3; (ii) reordenamiento y readaptación de la instalación eléctrica; (iii) cambio de limitadores de velocidad de los equipos nros. 1 y 3; y (iv) reparación de sinfín y corona de la máquinas de tracción.
Al respecto, ponderó la prueba pericial en ingeniería mecánica.
Entendió que de esta surge que quedaron pendientes las coberturas adicionales del contrato consistentes en completar el cambio de cables en la máquina nro. 2;
y cambiar los cables de los ascensores nro. 1 y 3. Asimismo, apuntó que aquella indica que el cambio de cables fue completado por otra prestadora. A partir de esto, entendió acreditada la responsabilidad de O. por el cambio de cables de los equipos nro. 1 y 3, ejecutado por otra prestadora.
Por el contrario, consideró improcedentes los rubros atinentes al reordenamiento y adaptación de la instalación eléctrica, el cambio de limitaciones de velocidad de los ascensores nro. 1 y 3, y la reparación de las máquinas de tracción porque la prueba pericial mecánica señaló que no se observaron desperfectos sobre tales cuestiones en el libro de ascensores correspondiente.
En conclusión, condenó a O. a pagar al Consorcio la suma de $ 544.500 más intereses según la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento en documentos comerciales a 30
Fecha de firma: 02/11/2023
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días desde la fecha de presentación de la reconvención en razón de que esta parte no acreditó el pago del servicio al otro prestador, sin capitalizar.
Finalmente, también impuso las costas correspondientes a la reconviniente por haber sido sustancialmente vencida.
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Los recursos O. apeló la sentencia a fojas 385 y expuso sus agravios a fojas 394/398, los cuales fueron contestados por el Consorcio a fojas 405/408. La demandada reconviniente apeló a fojas 383 y fundó su recurso a fojas 400/403,
los cuales fueron contestados por la actora a fojas 405/415.
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Por un lado, O. se quejó de que la sentencia reconoció su crédito en relación con la factura nro. 18781 por la suma de $ 32.125,62 en vez de la de $ 59.057,30 que reclamó en su demanda. Negó que esté acreditado que el Consorcio hizo un desembolso en relación con aquella. Señaló que la sentencia omitió considerar su impugnación de la pericia contable en el sentido de que la transferencia relevada no fue imputada totalmente a la factura mencionada sino en la suma de $ 107.378,32. Destacó que el Consorcio no puso a disposición de la pericia ningún libro contable.
Fecha de firma: 02/11/2023
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Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
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Luego, cuestionó el rechazo de su petición en relación con la factura nro. 25.339. Reafirmó que prestó los servicios facturados y, en especial,
el servicio de atención de llamadas las 24 horas. Destacó que, en cuanto mantenedor de los equipos, era responsable ante la autoridad administrativa local. Apuntó que el Consorcio resolvió el contrato el 19.12.2019 y no acreditó
haber impugnado oportunamente la factura en cuestión.
Finalmente, criticó la admisión parcial de la reconvención.
Acusó que no se acreditó la necesidad de cambiar los cables de los ascensores nro. 1 y 3 ni el pago de los trabajos involucrados. Sostuvo que ellos no fueron sustituidos en razón de la morosidad del Consorcio.
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Por otro lado, el...
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