OTIS (ARGENTINA) S.A. c/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A. s/ORDINARIO

Fecha08 Junio 2023
Número de expedienteCOM 016929/2021

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

16929/2021 OTIS (ARGENTINA) S.A. c/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A.

s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 123.

  2. Cabe destacar inicialmente que cuando –como en el caso de autos– a las peticiones encaminadas a la ejecución de los honorarios no se les dio curso en los términos del cpr: 499 y siguientes, por cuanto no se citó de venta a la ejecutada ni se otorgó plazo para oponer excepciones, el trámite conferido no fue el de una ejecución de sentencia, sino uno incidental. Por ello se descarta aplicar al presente las pautas contenidas en el art. 41 de la ley 27.423 (según remisión efectuada por el art. 54 del referido cuerpo legal). Ello, sin perjuicio de ponderar la complejidad del presente trámite y, por tal razón, estimar la retribución profesional considerando los genéricos parámetros contenidos en el art. 16 de la ley de arancel, entre ellos -y fundamentalmente-, la naturaleza,

    importancia y extensión de la labor profesional desarrollada, la trascendencia jurídica, moral y económica (en esta Sala, 2.7.20, “Industrias Argentinas Man S.A. y otro c/ Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución del Norte Argentino s/ ordinario s/ incidente de honorarios”).

    Pero como frente a la observación efectuada al art. 47 de la ley 27.423

    no existe precepto que contemple cómo remunerar esas labores (como Fecha de firma: 08/06/2023

    tampoco aquellas relativas a la incidencia resuelta en fecha 27.3.23), la Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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