Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Julio de 2019, expediente COM 005026/2018

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 18 de julio de 2019, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “OTIS ARGENTINA S.A. C/ ZOLMACO S.A. S/ ORDINARIO”, registro n° 5026/2018, procedente del JUZGADO N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 4), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., G., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por Otis A.entina S.A. y, en consecuencia, condenó a Z.S. a pagar en el plazo de diez días la suma de $ 1.137.867,59 más intereses y costas (fs.

    370/376).

    Contra esa decisión apeló la demandada (fs. 377), quien para fundar su recurso presentó el escrito de fs. 382/383, cuyo traslado contestó la demandante a fs. 386/390.

  2. ) Bien sabido es que por imperio del art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe constituir una crítica frontal, concreta y argumentada que trate de demostrar los errores que se le atribuyen al pronunciamiento recurrido en lo fáctico o en lo jurídico (conf. C., C., Fecha de firma: 18/07/2019 A. en sistema: 19/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #31506568#239948343#20190718123032476 Código Procesal C.il y Comercial de la Nación anotado y comentado, Buenos Aires, 1975, t. I, p. 445; K., J., Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 2005, t. I, p. 446 y ss.).

    De tal suerte, la mera discrepancia o disconformidad con la solución, sin aportar razones que la desvirtúen o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios en los términos de la citada norma ritual (conf. A., H., Tratado teórico práctico de Derecho Procesal C.il y Comercial, Buenos Aires, 1942, t. II, p. 680, ap.“e”; C., A., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Buenos Aires, 1950, p. 156, nº 93; I.F., M., Tratado de los recursos en el proceso civil, Buenos Aires, 1963, p. 193; C., C., Código Procesal...

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