Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Noviembre de 2009, expediente 11.392

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

CAUSA Nro. 11.392- SALA IV

OTIN, L.A. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 12.727 .4

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores M.G.P. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.299/302 de la presente causa N..

11.392 del Registro de esta Sala, caratulada: "OTIN, L.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la ciudad de Córdoba, en la causa N.. O-9/09 de su Registro, mediante resolución dictada el 11 de septiembre del corriente, resolvió rechazar la excarcelación solicitada por la defensa de L.A.O. (fs. 293/294).

  2. Que contra dicha resolución el Defensor Público Oficial, doctor M.E.A., interpuso recurso de casación (fs. 299/302), el que fue concedido a fs. 315/315 vta.

  3. Que el recurrente encauzó su recurso por vía de lo previsto en el inciso 21, del art. 456, del C.P.P.N.

    Comenzó relatando los antecedentes del incidente en cuestión y sostuvo que la resolución recurrida era arbitraria. En primer lugar afirmó que:"

    [E]l Tribunal hace jugar la normativa de la excarcelación, a la luz del instituto de la libertad asistida, prevista por el art. 54 de la ley de Ejecución, el término `a la luz´, es sólo una expresión, ya que el análisis parece hecho a la sombra de dicha normativa.".

    Seguidamente, hizo mención del insitituto en cuestión concluyendo en que los informes suministrados por la administración penitenciaria "...no son vinculantes a la decisión final que adopte el magistrado.".

    Asimismo, dijo que la mención del antecedente de su asistido para denegar el derecho invocado, "...se contradice con los principios liberales y −1−

    garantías elementales...".

    Finalmente solicitó que se hiciera lugar a la libertad asistida de O. e hizo reserva de caso federal.

  4. Que celebrada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), de la que se dejó

    constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que,

    efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.D.O., G.M.H. y M.G.P..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez A.M.D.O. dijo:

  5. Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, es preciso realizar una breve reseña del trámite de las presentes actuaciones.

    El 20 de agosto de 2009, el F. General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la ciudad de Córdoba, presentó la solicitud de juicio abreviado, cuya realización fue consentida por todas las partes interesadas (imputado y defensor). En la fecha de mención se realizó la audiencia de visu prevista por la normativa vigente y una vez verificada la comprensión acerca del sentido y alcance del juicio por parte del imputado OTIN, el nombrado aceptó la calificación legal correspondiente al hecho(art. 14 1era. parte de la Ley 23.737)

    "...y la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN...declaración de reincidencia..." (cfr. fs. 270) y la imposición de un tratamiento curativo conforme lo dispuesto en el art. 16, de la ley 23.737.

    Luego de realizada la audiencia a la que me estoy refiriendo, y en la inteligencia de que L.A.O. cumpliría un año de detención el 26/08/2009, la Defensa solicitó la excarcelación de su asistido por aplicación del art. 54, de la ley 24.660 (fs. 271).

    Corrida la vista correspondiente, el F. General consideró que,

    habiendo transcurrido el tiempo necesario para obtener el derecho a la libertad asistida (esto es seis meses antes del cumplimiento de la pena), el encartado podría −2−

    CAUSA Nro. 11.392- SALA IV

    OTIN, L.A. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara acceder al derecho invocado previa realización del informe confeccionado por una "...junta psicologica a fin de determinar si su egreso al medio libre constituye un riesgo para sí o para la sociedad." (ver fs. 286 vta.).

    Mediante Acta N1 186/09 el Consejo Interdisciplinario de procesados consideró -con cita de "F.R. vs.Guatemala" de la C.I.D.H. y "M." de la C.S.J.N.- que no era posible determinar si el egreso anticipado del nombrado podía significar "un riesgo para si mismo o para la sociedad, ello...

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